TEEP amonesta a PRI, lo multa con 60 mp y da 10 días para que pague
TEEP amonesta a PRI, lo multa con 60 mp y da 10 días para que pague. Foto: Twitter / @trielecpue
TEEP amonesta a PRI, lo multa con 60 mp y da 10 días para que pague
TEEP desecha queja de partidos contra Morena por designación de Barbosa. Foto: Twitter / @trielecpue

El TEEP desechó una queja de todos los partidos (promovida por el PAN) contra Morena, al que acusaron de incurrir en campaña anticipada al designar como precandidato a la gubernatura a Miguel Barbosa Huerta, tres meses antes de lo permitido.

En sesión ordinaria realizada la noche de este lunes, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvió dejar sin efectos la demanda de Óscar Pérez Córdoba Amador (del PAN) que se fundamentaba solo en interpretaciones periodísticas.

A decir del magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera, los representantes de todos los partidos políticos en el Instituto Electoral del Estado (IEE) consideraron como acto anticipado de campaña la designación de Barbosa Huerta como coordinador estatal de organización, cargo únicamente partidista.

Entrevistado tras la sesión, declaró que la denuncia se fundó en que los medios de comunicación relataron la designación como el nombramiento de un precandidato e incluso lo llamaron “virtual candidato”, pero enfatizó que esto solamente fueron interpretaciones de los medios de comunicación.

Lo anterior porque recordó que Morena tiene dentro de su organigrama las coordinaciones de organización, encargadas de la “defensa del voto”, o sea que de forma oficial no tienen nada que ver con candidaturas.

Con giras ganó posicionamiento

Aunque al final Barbosa Huerta sí resultó ser precandidato y ahora candidato a la gubernatura, la denuncia solo se refirió a su designación como coordinador, que no representó un acto de campaña anticipada.

Y es que la denuncia marcada con el expediente número TEEP-AE-008/2018 acusaba también que gracias a ese cargo, Barbosa Huerta pudo recorrer el estado y ganar posicionamiento antes del inicio del proceso electoral.

Sin embargo, a consideración del TEEP, el hacer giras y reunirse con la militancia es parte de las funciones de la coordinación, así que no representan una falta electoral.

Si con ello logró posicionarse, no hay forma de distinguir cuánto reconocimiento obtuvo para comprobar que cometió campaña anticipada.

Además, no se encontraron pruebas de que durante sus reuniones haya llamado al voto o se haya perfilado a una candidatura o un cargo de elección popular.

Por lo anterior, la queja fue desechada, al igual que la impugnación presentada por el PRI en contra de la sanción que le impuso el TEEP por anomalías en sus gastos de campaña del 2016.

 

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