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6 años de cárcel o multas de hasta 75 mdp a quien “role el pack” en Puebla. Foto: Especial
6 años de cárcel o multas de hasta 75 mdp a quien “role el pack” en Puebla. Foto: Especial
6 años de cárcel o multas de hasta 75 mdp a quien “role el pack” en Puebla. Foto: Especial
Darían hasta 6 años de cárcel por pasar material erótico sin permiso. Foto: Especial

La Comisión de Procuración de Justicia del Congreso del estado aprobó penas de 3 a 6 años de cárcel a quien difunda material erótico sin consentimiento de la víctima y, aumentar el castigo de todos los delitos cuando los agraviados tengan alguna discapacidad.

En sesión de la comisión realizada este lunes se reformó el Código Penal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual, el cual se comete cuando “con fines de hacer daño o sacar un beneficio, una persona divulgue, comparta, publique o solicite contenido erótico sin consentimiento de la víctima”.

De acuerdo con el artículo 225, se entiende por material erótico las imágenes y videos de personas parcial o completamente desnudas, así como grabaciones de audio íntimas con contenido sugerente.

La sanción de 3 a 6 años se hará efectiva cuando el material se obtenga de primera mano y se almacene o difunda por medio de dispositivos móviles o internet.

No obstante, la pena también aplicará cuando se haga mal uso del material que se obtenga por descuido de la víctima, es decir, cuando se pierda un teléfono o cámara, o cuando se robe el dispositivo.

En el artículo 225 bis se estableció que el castigo aumentará hasta dos terceras partes cuando el dispositivo se obtenga mediante un robo con violencia, o sea, que la pena mínima sería de 5 años de prisión y la máxima de 10.

Más penas por delitos contra discapacitados

Todo esto quedó inscrito en un nuevo título que se adicionó a la sección tercera del Código Penal, mismo que llevará el nombre de “delitos contra la intimidad sexual”.

Las reformas fueron aprobadas por unanimidad en la comisión y serán puestas a votación del pleno la próxima semana, para que al aprobarse se envíen a la Secretaría General de Gobierno (SGG) para su promulgación y entrada en vigor.

Por otro lado, la comisión aprobó modificar la fracción V del artículo 326 del Código Penal para considerar la discapacidad como una “desventaja” al momento de ser víctima de cualquier delito.

De esta manera, cuando se determine que el agresor aprovechó este factor para cometer el ilícito, el juez podría fincar penas más severas.

La modificación también fue aprobada por unanimidad y será sometida a votación del pleno en una sesión la siguiente semana.

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