Aborto en Puebla se castiga con 5 años de prisión
Presentan iniciativa en favor del aborto legal y gratuito en Puebla. Foto: Especial
Aborto en Puebla se castiga con 5 años de prisión
Aborto en Puebla se castiga con 5 años de prisión. Foto: Especial

Hasta con 5 años de prisión se castiga a la mujer que aborte en Puebla, pena que puede bajar “según la fama” de la señalada; mientras al médico o partera que acceda a practicar el procedimiento enfrentaría hasta 3 años de cárcel e inhabilitación para ejercer su profesión hasta 5 años.

Así lo establece la sección octava del Código Penal, adicionada por el Congreso del estado en marzo del 2009, cuando (por iniciativa del PAN) se aprobó penalizar el aborto en Puebla en respuesta a la legalización que hubo en el entonces Distrito Federal, con el argumento de que así se evitarían abortos masivos.

Desde entonces, organizaciones civiles y diputados de partidos políticos de oposición han propuesto iniciativas para derogar los cinco artículos que integran la sección, sin embargo, han sido bloqueadas o de plano ignoradas.

El artículo 339 describe al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, lo cual es castigado dependiendo de las condiciones en que ocurra.

Por ejemplo, el artículo siguiente indica que se le aplicarán de uno a tres años de prisión “al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de 3 a 6 años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de 6 a 8 años de prisión”.

En el 341 se refiere a quienes lo practiquen de la siguiente forma: “si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su oficio o profesión”.

Si ocultó su embarazo se le castiga menos

A continuación, señala que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, pero solo bajo las tres circunstancias siguientes: “que no tenga mala fama” (sic); que haya logrado ocultar su embarazo y que este no sea fruto del matrimonio”.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas –agrega el artículo 342— se le impondrán de uno a 5 años de prisión.

El aborto no es sancionable solo cuando sea causado por imprudencia de la mujer embarazada o cuando sea el resultado de una violación.

También, es permitido cuando “de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora, así como cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rindan dos peritos médicos.

En 2016 se presentó en el Congreso local una iniciativa para legalizar el aborto gratuito en centros de salud en casos de violación, pero fue enviada a “la congeladora”; en noviembre de 2017 fue promovida otra para despenalizar el aborto sin importar si es por decisión de la mujer y eliminar las represalias para los médicos, pero también fue ignorada.

Es por eso que en días recientes la demanda social por legalizar la interrupción del embarazo ha cobrado fuerza, no solo en el estado, sino en el país y a nivel internacional, debido a la gran taza de mortandad por abortos clandestinos.