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Tepjf corrige plana al TEEP e IEE; salva al PSI y da recursos a MC. Foto: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tepjf revoca acuerdo del TEEP; ordena restitución de regidores de Tepango. Foto: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El Tepjf revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en el que determinó improcedente el pago de remuneraciones a regidores y al síndico de Tepango de Rodríguez, por considerar injustificadas sus inasistencias a las sesiones del Cabildo.

Lo anterior, durante la sesión ordinaria de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), en la que los magistrados analizaron el juicio 92/2017 promovido por Julio César Galindo Núñez, Pedro González Pérez, José Mateo Salvador Pérez y Reynaldo Fernández Mora, regidores y síndico de Tepango.

En el análisis, los magistrados dieron la razón a los actores en cuanto a que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) realizó una “indebida valoración de pruebas”, pues no tomó en cuenta la manifestación de los promoventes sobre la conversación que sostuvieron con el edil Miguel Ángel Varela Pinedo, quien les comunicó que no les entregaría sus remuneraciones porque ya habían sido destituidos y llamado a sus suplentes para ocupar sus cargos.

Por ello, los quejosos adujeron que no existió un procedimiento administrativo o ante el Congreso de Puebla con base en el cual se hubiera determinado su destitución y sustitución.

Otra de las irregularidades del TEEP fue que no admitieron que los quejosos no fueron notificados de la formación de una Comisión de Vigilancia para determinar las sanciones que les correspondían por sus supuestas inasistencias injustificadas y no existió un procedimiento legal que garantizará sus derechos a su defensa.

TEEP no valoró correctamente pruebas

Acreditaron que el tribunal local no hizo una valoración de elementos para determinar que fueron debidamente convocados, pues para ello tomó en cuenta el acuerdo de Cabildo donde se acordó la citación a las sesiones ordinarias, pero ello no significaba que tuvieran conocimiento de las sesiones extraordinarias.

Además de que las fotografías con las que el ayuntamiento pretendió asegurar que las convocatorias fueron publicadas en los estrados del ayuntamiento eran únicamente ocho, que no corresponden al número de sesiones celebradas y que éstas fueron tomadas a una distancia que no permite la lectura, por lo que no se puede tener por cierto que se trata de convocatorias a sesiones.

Por ello, los magistrados revocaron por unanimidad el acuerdo del TEEP del 12 de mayo y ordenaron al ayuntamiento de Tepango restituir a los actores en el ejercicio de su cargo, así como pagar las prestaciones debidas.

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