TEEP absuelve a Lastiri y Lozano por promoverse en espectaculares. Foto: Especial
TEEP absuelve a Lastiri y Lozano por promoverse en espectaculares. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró inexistentes los agravios en contra de Javier Lozano Alarcón y Juan Carlos Lastiri Quirós por la supuesta promoción anticipada con su imagen, pues determinó que no hubo pruebas suficientes.

La primera queja desechada fue la interpuesta por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en contra de Lastiri Quirós, subsecretario de la Sedatu, cuya imagen apareció en revistas y espectaculares, lo que se interpretó como actos anticipados de campaña por su aspiración a la candidatura del PRI a la gubernatura de Puebla.

Mientras que, contra Lozano Alarcón, vocero del gobierno de Puebla, dos ciudadanos acusaron que cuando aún era senador de la República por el PAN, promocionó su informe de labores en espectaculares; además de que, en entrevistas con medios electrónicos, reconoció su interés de llegar a Casa Puebla.

En los expedientes TEEP-AE-001/2017, TEEP-AE-002/2017 y TEEP-AE-007/2017 los ciudadanos Xicoténcatl Soria Hernández, Carlos David Bustamante Rodríguez y Alan Alejandro Osorio Colmenares, acusaron al panista de utilizar su informe de labores para autodestaparse rumbo al proceso electoral 2018, lo que –señalaron– representó un claro acto anticipado de campaña.

En ambos casos presentados por el magistrado Fernando Chevalier Ruanova, sus homólogos consideraron que la parte acusadora no presentó elementos suficientes para sancionar a dichos funcionarios.

Pérdidas de pruebas, por tardanza del IEE

Sin embargo, hicieron un llamado para que los interesados en un cargo público en 2018, “tengan cuidado” con sus pronunciamientos, pues estos podrían derivar en verdaderos actos anticipados de campaña.

Durante su intervención, el magistrado Jesús Saravia Rivera anunció que votaría a favor de la resolución de Chevalier Ruanova, pero advirtió que la oficialía del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla tardó en recabar las pruebas que se solicitaron.

Puntualizó que la ley establece que tienen hasta 40 días para hacer la inspección, no obstante, reconoció que el código electoral señala que tiene que ser de manera inmediata, “las pruebas de un acto irregular se pueden perder, y en casos como bardas o publicidad se retiran y ya no existen elementos para sancionar”, advirtió.

Entregarán sueldos actualizados a regidor de Palmar

Por otra parte, en la ponencia del presidente del TEEP, Adrián Rodríguez Perdomo, determinó dar un plazo de 10 días a los ayuntamientos de Palmar de Bravo, San Nicolás Buenos Aires, y Tlaltenango para que paguen su salario a regidores.

En el caso del primer municipio deberá realizarse con el incremento salarial que aprobó el Cabildo en septiembre de 2016.

Y es que, a principios de julio, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocó la sentencia del TEEP respecto al pago de salarios al regidor de Palmar de Bravo, Miguel Ángel Raúl Román Andrade, pues el tribunal local no consideró el aumento de salario que tuvieron regidores en 2016.

En otro tema, en entrevista, Rodríguez Perdomo reveló que en septiembre el tribunal a su cargo solicitará un aumento presupuestal a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) para contratar mayor personal con el objetivo de realizar las diligencias del tribunal local, sin embargo, no precisó de cuánto sería el aumento.

 

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