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Jacinto Herrera encabezó la sesión del Instituto Estatal Electoral, el cual se rindió informe que rinde la secretaria ejecutiva del consejo General del Instituto Electoral del Estado, en relación con las resoluciones dictadas por el TEEP, dentro del periodo comprendido del treinta de Junio al treinta de Agosto del presente año. Credito: Tania Olmedo
Convenio de asociación electoral de Puebla podría contravenir ley general. Foto: Especial

El consejero del IEE de Puebla, José Luis Martínez López, advirtió que partidos políticos podrían impugnar o interponer una acción de inconstitucionalidad contra la nueva figura de “convenio de asociación electoral”, pues podría interpretarse como una transferencia de votos.

En entrevista, indicó que dicha figura es novedosa en el marco local poblano por lo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla la analizará para establecer algunas precisiones, pues aclaró que desconoce de fondo el dictamen aprobado por el Congreso local recientemente.

En ese sentido, ejemplificó que deberán revisar entre qué partidos se puede celebrar el convenio, es decir, si será entre partidos nacionales o locales para establecer los efectos que pudiera tener la distribución de votos, la conservación del registro y la distribución de financiamiento público.

Además, analizarían si dicha figura estaría relacionada con los convenios de coalición, cuyo único efecto es postular candidatos comunes; para posteriormente –dijo— determinar si es necesario crear lineamientos al respecto.

Cuestionado respecto a que el acuerdo señala que las dirigencias de los partidos deberán establecer la forma en que “acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que celebran el convenio para efectos de la conservación del registro y el otorgamiento del financiamiento público”, indicó que sería similar a lo que establecían los convenios de coalición, previo a las últimas reformas electorales de 2014, en los que se permitía que partidos políticos establecieran que porcentaje tendrían los partidos coaligados.

 

Analizarán si partidos pueden establecer porcentaje

Insistió que los consejeros analizarán de fondo la modificación legal al Coipep y si los partidos políticos serán libres de establecer el porcentaje de la votación.

Y es que, con base a la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales reformada en 2014, dicha acción “podría interpretarse como una trasferencia de votos”, análisis que –mencionó– tocará hacer a los partidos políticos para que en su caso presenten alguna impugnación o acción de inconstitucional.

Comentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrá delimitar los efectos de la nueva figura, analizar su aplicación en el proceso electoral de 2018 en el caso de que existiera alguna impugnación sobre los convenios de asociación electoral.

En tanto, indicó que el IEE de Puebla tendrá que aplicar normatividad en el sentido que fue aprobada por el Legislativo, así como establecer cuáles serán los efectos de la nueva figura, pues las reformas avaladas por el Legislativo estarían vigentes hasta que no se diga lo contrario, por lo que serían aplicables para el próximo proceso electoral.

Cabe mencionar que la fracción II del artículo 12 de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales establece que no se puede transferir la votación mediante convenio de coalición.

“El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”.

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