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SCJN destituye a edil de Tlacotepec y Cabildo por incumplir sentencia
En SCJN, admiten impugnación de PVEM a “Sin voto no hay dinero”. Foto: Político
En SCJN, admiten impugnación de PVEM a “Sin voto no hay dinero”. Foto: Político

La SCJN admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad propuesta por el PVEM contra la reforma que reduce hasta en 60 por ciento el financiamiento estatal asignado a los partidos políticos en Jalisco, conocida como ley #Sin voto no hay dinero.

Así lo confirmó el ministro Jorge Pardo Rebolledo al emplazar al Congreso y al Gobernador jaliscienses para que, en seis días naturales, presenten un informe en el que defiendan las modificaciones a la Constitución y el Código electoral locales, aprobadas el pasado 31 de mayo y ratificadas el 2 de junio.

De acuerdo con el recurso interpuesto por la dirigencia nacional del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el pasado 5 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe revisar la reforma al artículo 13 de la Constitución de Jalisco, la cual conllevaría una reducción de hasta el 60 por ciento del monto que recibían los partidos políticos en la entidad.

Asimismo, se argumenta que “los congresos locales no están facultados para legislar en cuestión de partidos políticos” porque esto sería una atribución del legislativo federal, establecida en el Artículo 73, fracción 29-U, tras la reforma electoral del 2014.

Tampoco quieren paridad de género en candidaturas

Los legisladores jaliscienses aprobaron calcular el financiamiento multiplicando el padrón electoral del estado por el 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pero el 30 por ciento del resultado se repartirá equitativamente entre los partidos y el 70 por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido los candidatos en la elección previa.

En años no electorales, la multiplicación del padrón será por el 20 por ciento de la UMA.

Los diputados inconformes indicaron que, según el artículo 41 de la Constitución federal, el dinero otorgado a los partidos sólo se debe calcular multiplicando el total del padrón electoral por el 65 por ciento del UMA; en años sin votaciones, establece que se asignará el 50 por ciento de este monto.

También impugnarán la “Paridad Horizontal”, que obliga a que los candidatos a alcaldías sean 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres, ya que “con esta limitativa impiden que los ciudadanos ejerzan su derecho a reelegir o no a su alcalde postulado“.

La SCJN no tiene un plazo establecido para resolver la demanda del PVEM. Para invalidar dicha reforma será necesaria la aprobación de al menos 8 de los 11 ministros.

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