Ingresos por fotomultas en 7 meses de 2018 superan en 14.16% lo de todo 2017
Declara Tribunal Colegiado inconstitucional cobro de fotomultas en Puebla. Foto: Especial
Declara Tribunal Colegiado inconstitucional cobro de fotomultas en Puebla. Foto: Especial

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito del poder Judicial declaró que la aplicación de las fotomultas en Puebla, implementada desde el sexenio del exgobernador Rafael Moreno Valle, es inconstitucional.

Lo anterior de acuerdo a la tesis VI.1o.A106 A (10ª Época), por el juicio de amparo asentado en el expediente 374/2016 publicado en el Semanario Judicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con fecha de fallo del 12 de este mes.

En el documento, el Tribunal Colegiado determinó que los artículos 53 de Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 58 de su reglamento son inconstitucionales, porque la sanción se impone al propietario del vehículo y no al conductor, que es quien comete la conducta infractora, y no se señala algún mecanismo para comprobar que fue el titular del automotor quien cometió la violación.

El fallo del máximo órgano judicial del país se basa en que tratándose de conductas que violen disposiciones de la ley y su reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, las actas de infracción contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo, de conformidad con el registro vehicular correspondiente (exclusivamente se dirigen a éste), a quien serán notificadas, el cual será, en todo caso, responsable solidario para efectos del cobro de la infracción.

“A pesar de que el conductor del vehículo es quien comete la conducta infractora y quien, por ello, es responsable del actuar antijurídico, la imposición de la sanción se hace a una tercera persona (inclusive de manera inmediata), atribuyéndole un carácter de responsable solidario para efectos del cobro”, señala el documento.

Asimismo, la SCJN establece que el artículo 14, párrafo tercero de la Constitución federal, prohíbe imputar responsabilidad a persona distinta a los autores y partícipes del hecho ilícito, ya que transgreden la garantía constitucional de legalidad en materia penal.

Además de que en relación con el principio de culpabilidad, establece un supuesto carácter de responsable solidario para efectos del cobro de la infracción a un tercero que no es autor ni partícipe del hecho ilícito, en específico, al propietario del vehículo.

Lo que dicen los artículos 53 y 58

Actualmente, el artículo 53 de la Ley de Vialidad de Puebla contempla tres, a través de las cuales se impondrán las sanciones por conductas que violen disposiciones de la presente ley y su reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico.

La primera manifiesta que las actas contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo de conformidad con el registro vehicular correspondiente; placa, marca y modelo del vehículo; lugar, fecha y hora en que fue cometida la infracción; descripción de la infracción cometida y la especificación de las disposiciones violadas, así como nombre y firma de la autoridad facultada para imponer la sanción.

Mientras que la segunda señala que la prueba física que arroje el dispositivo tecnológico en la cual conste la conducta infractora se contendrá en el acta de infracción y la tercera dice que se notificará dicha acta de infracción en el domicilio de la persona que aparezca como propietario del vehículo.

Por su parte, el artículo 58 del reglamento manifiesta que cuando se trate de infracciones a la Ley de Vialidad y al presente reglamento captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, ésta debe ser notificada al propietario del vehículo, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción.

Si se necesita modificar, se hará: Aguilar

Al respecto, el presidente del Congreso local, Jorge Aguilar Chedraui, indicó que en caso de que se tenga que hacer una adecuación legal se hará.

No obstante, defendió la implementación del programa que inició con el exgobernador Rafael Moreno Valle, pues aseveró que ha prevenido accidentes.

Cabe mencionar que el programa de Monitor Vial inició a partir de agosto de 2013 y hasta la fecha es operado por la empresa Autotraffic; el monto que se ha recaudado es de 15.6 millones de pesos en su primer año, mientras que 2014 fue de 239.7 millones, un año después registró 143.7 millones y para 2016 la cifra fue de 52.4 millones, es decir que en 2 años bajó en 78 por ciento la captado.

De acuerdo con la firma, que también tiene dicho sistema en la Ciudad de México, el límite de velocidad autorizado en donde operan cámaras móviles es de 70 kilómetros en Zavaleta, Valsequillo, Forjadores, Cúmulo de Virgo, Las Torres, bulevar del Niño Poblano y Atlixco.

Mientras que, en el bulevar Bicentenario y la recta a Cholula, el límite de velocidad es de 80 kilómetros, en el Periférico Ecológico es de 90 y en la autopista Puebla-Atlixco es de 110 kilómetros, donde se encuentran cámaras fijas.

A inicios del año pasado, el exmandatario anunció que la tarifa máxima del programa bajaría de 4 mil 556 a 701 pesos y la mínima de 630 a 368 pesos; en tanto que para marzo se reembolsó el 25 por ciento del total que pagaron los poblanos en su primera fotomulta de 2013 a 2015.

Los costos que ahorita se tienen son: por exceder de 1 a 20 km/hr la velocidad máxima permitida es una multa de 12-20 días; exceder de 21 a 30 km/hr de 21-30 días; exceder de 31 a 40 km/hr de 31-40 días y en más de 41 km/hr será de 55-65 días de salario mínimo.

Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...