Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara diversas reformas a artículos de la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales aprobadas en el Congreso de Puebla, este jueves, el pleno avaló que el INE es el encargado de la fiscalización y datos de partidos políticos.
Así se informó este jueves 25 de junio de 2026 durante la sesión pública ordinaria del legislativo estatal.
Ello, luego de que el 4 de diciembre de 2025 el Poder Legislativo aprobara una reforma presentada por la bancada de Morena. La propuesta establecía que el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla y el Tribunal de Arbitraje eran las autoridades garantes de los partidos políticos y los sindicatos estatales.
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No obstante, tres meses después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Controversia Constitucional 217/2025. Con ello, invalidó las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Puebla; así como a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del estado.
Ante ello, el Congreso del Estado modificó la iniciativa y la turnó a las comisiones correspondientes para su análisis. Posteriormente, el Pleno la aprobó este día con 29 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.
¿Qué establecen las nuevas reformas aprobadas?
Las nuevas reformas aprobadas establecen que el Instituto Nacional Electoral (INE), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrán la fiscalización del derecho de acceso a la información de partidos políticos.
Además, se eliminará el supuesto para regular los motivos de seguridad nacional para la reserva de información pública, tomando en cuenta la competencia federal.
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De igual forma, la reforma establece que se armonizarán las referencias de los órganos autónomos en términos del régimen constitucional federal y local. Al igual que de la legislación general.
Cabe señalar que las autoridades del estado deberán abstenerse de aplicar las porciones normativas invalidadas. Asimismo, no podrán aplicarlas en el trámite de solicitudes, recursos y demás procedimientos relacionados con el acceso a la información y la protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos.


