La dirigente estatal del PT, Lizeth “Liz” Sánchez remarcó, que si existe inconformidad de la población sobre sus gobernantes, ya existe la posibilidad de revocación de mandato. Esto, luego de diversos señalamientos sobre exclusión y abuso de poder por parte de Delfino Hernández, quien es militante del partido.
En entrevista con Ángulo 7, la también senadora federal por el Partido del Trabajo (PT) afirmó no tener conocimiento de los hechos por los que se le acusa al edil del municipio de la Sierra Negra. Sin embargo, dijo que “metería las manos al fuego por nadie”.
Ante la falta de mecanismos internos para sancionar o investigar a sus propios funcionarios, Liz Sánchez planteó que corresponde a la ciudadanía decidir mediante la revocación de mandato en Eloxochitlán.
Población puede solicitar revocación de su edil
Consideró que ese es un poder que tiene el pueblo de México para que, mediante su voto, pueda decidir si un gobernante debe dejar el cargo o no volver a votarlo.
Liz Sánchez también defendió el método de selección de candidatos mediante encuestas, al señalar que este refleja el respaldo ciudadano.
Explicó que si un aspirante gana una encuesta es porque cuenta con el apoyo de la población. Señaló que esa es la manera en que como dirigentes pueden hacer alianza con la ciudadanía. Esto a través del voto y los comentarios para saber quién es un buen candidato.
PT llama a alcalde de Eloxochitlán a conducirse correctamente
La senadora argumentó que el partido no es una instancia investigadora, pues no son una fiscalía que pueda emitir algún pronunciamiento. No obstante, señaló que pueden instar para que los alcaldes se conduzcan de manera correcta.
Hizo un llamado a todos los alcaldes emanados del PT, así como a los que forman parte de la coalición con Morena y el Partido Verde, a conducirse con responsabilidad, honorabilidad y congruencia hacia el pueblo y hacia el movimiento de la Cuarta Transformación.
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Señalamientos hacia edil de Eloxochitlán
En entrevista con este medio, habitantes de las comunidades de Crucero Dos, El Mirador y Atlalaquia, en el municipio de Eloxochitlán informaron sobre su visita a la Secretaría de Gobernación (Segob). Esto con el fin de denunciar que desde el 2025 han sido marginados de programas, obras y apoyos por parte del presidente municipal. También señalaron que trata a los pobladores “con la punta del pie”.
Otro caso grave, que también documentó Ángulo 7 fue el asesinato de Benjamin Temoxtle Sánchez que ocurrió en Zacacoapan, Eloxochitlán, el pasado 19 de enero.
Pobladores acusaron que el móvil sería político, pues su familia ha denunciado abusos de poder, discriminación y desvío de recursos del edil Delfino Hernández Hernández.
En mayo de 2025, dos patrullas municipales y dos camionetas del Ejército interceptaron al hermano mayor de Benjamín Temoxtle Sánchez, José Manuel, en Eloxochitlán.
Relató que incluso abrieron fuego en su contra y que estaba presente Isaías Carrera Amador, comandante municipal.
Proceso para revocar o destituir a un presidente municipal
Vale decir, que en el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del estado establece que corresponde de manera exclusiva al Congreso del Estado la facultad de determinar la suspensión, revocación del mandato o incluso la desaparición de ayuntamientos.
El procedimiento para iniciar este tipo de investigaciones puede activarse a solicitud de cualquier ciudadano, ya sea mediante comparecencia directa o por escrito. En el caso de las promociones escritas, el promovente deberá ratificarse ante el Congreso; de lo contrario, se considerará como no presentada y se archivarán las actuaciones.
Una vez iniciado el trámite, el Congreso realizará todas las diligencias que estime pertinentes para recabar los elementos suficientes y valorará las constancias recabadas. Si determina que no existen motivos suficientes, podrá archivar el expediente y notificarlo al promovente para que, en su caso, aporte mayores pruebas.
En contraste, si encuentra elementos que acrediten alguna causal de suspensión, revocación o desaparición, dará inicio al procedimiento formal previsto en el artículo 223 Duodecies de la misma ley, asegurando así un proceso apegado a la legalidad y con pleno respeto a las garantías de los involucrados.





