José Luis García Parra remitió al Congreso de Puebla una modificación para la Ley de Obra Pública para reconocer que las acciones de infraestructura social en inmuebles de propiedad particular o comunitaria se realicen con recursos como Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
Esta iniciativa fue presentada el pasado 12 de marzo al Pleno del Poder Legislativo, ese mismo día fue discutida en la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura y aprobada.
Se espera que la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) la enliste para aprobarla en sesión ordinaria del próximo 15 de marzo.
¿En qué consiste la reforma a Ley de Obra Pública?
La iniciativa señala que en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados, “obra pública”: comprende todos aquellos trabajos realizados con cargo a recursos públicos o destinados a un servicio público.
Sin embargo, la legislación local no contempla de manera expresa las intervenciones de mejoramiento de vivienda ejecutadas en inmuebles de propiedad particular. Y cuando estas se llevan a cabo con recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
Esta omisión, genera un vacío normativo que podría afectar la adecuada programación, autorización, contratación, ejecución y seguimiento de los recursos destinados a estas acciones. Pues el ejecutivo señala que no hay un reconocimiento explícito sobre su naturaleza como obras o acciones de infraestructura social básica.
Obras con impacto social
La modificación contempla una adhesión al artículo 3 de la misma ley que establece que se entenderá por obra pública aquella en la que se utilice presupuesto público. Quedando comprendidas las obras y acciones sociales básicas que beneficien preferentemente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social.
Otro de los aspectos torales que aborda la legislación es el relativo a la propiedad de los inmuebles. El Artículo 22 de la ley vigente señala que, previo a la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deben contar con los dictámenes, permisos, licencias.
Así como con la propiedad o los derechos de propiedad de los inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras.
Cuando se trate de obras y acciones sociales básicas, que requieran de trabajos en inmuebles de propiedad particular o comunitaria de los beneficiarios. De acuerdo con la Ley de Obra Pública el ejecutor de gasto debe acreditar que, previo al inicio de los trabajos, cuenta con el permiso expreso o los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos.
Es decir, si bien no se requiere la titularidad plena del inmueble por parte del Estado (como en una obra pública tradicional), sí es obligatorio contar con la autorización del propietario o posesionario legal.
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Posición de MC y PAN
Diputados como Fedrha Suriano de Movimiento Ciudadano (MC) señalaron que no les dieron tiempo suficiente para analizar la reforma a la Ley de Obra Pública, por lo que su bancada la votó en contra. Dijo que ese mecanismo contrasta con las cientos de iniciativas que están en la fila esperando a ser discutidas en comisiones.
Por su parte, el diputado Marcos Castro de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) se abstuvo de votar. Pues argumentó que la iniciativa no presenta datos para entender la importancia.





