En el Congreso de Puebla se presentó una iniciativa con el propósito de fortalecer el marco jurídico para evitar la exclusión de los deportistas de alto rendimiento sin afiliación a competencias oficiales o de un proceso de selección por motivos ajenos a su desempeño o asociación a la que pertenece.

La propuesta de adición a la Ley Estatal del Deporte fue presentada por la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Celia Bonaga Ruiz, este jueves durante la sesión pública ordinaria.

Cabe decir que la Constitución Política de México establece que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Asimismo, prohíbe los monopolios y la exclusión injustificada a la participación de personas en actividades, deportivas, económicas o sociales.

Además, la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo deportivo.

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La legisladora mencionó que varios ciudadanos le han expresado que existen barreras que condicionan o generen exclusión en el acceso de deportistas de alto rendimiento a competencias oficiales y apoyos públicos al no contar con afiliaciones.

Destacó que estas condiciones se presentan cuando determinados grupos, asociaciones o personas ejercen un control excluyente sobre una disciplina deportiva. Esta situación impide la participación competitiva de atletas que no pertenecen a una organización específica.

Por su parte, la Ley Estatal del Deporte reconoce el derecho de los deportistas a practicar la disciplina de su elección. También garantiza su participación en competencias oficiales y el acceso a estímulos y reconocimientos.

Sin embargo, la legislación vigente carece de disposiciones expresas para impedir conductas discriminatorias o excluyentes. Estas prácticas derivan en “monopolios”, donde grupos o asociaciones controlan el acceso a competencias, procesos selectivos y apoyos institucionales.

¿Qué establece la iniciativa de la diputada Celia Bonaga?

Por ello, la iniciativa establece que los deportistas tienen derecho a participar en procesos selectivos, competencias oficiales, eventos deportivos. Así como programas de desarrollo, becas, estímulos y apoyos públicos en condiciones de igualdad, sin discriminación ni restricciones derivadas de su afiliación o no afiliación a escuelas, ligas o asociaciones deportivas.

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Igualmente, quedarán prohibidas las prácticas excluyentes, restrictivas o discriminatorias dentro del Sistema Estatal del Deporte, que se explican a continuación:

  • Impedir, restringir o dilatar injustificadamente la participación de deportistas en competencias oficiales o procesos selectivos
  • Condicionar la participación en competencias, representaciones deportivas, programas de desarrollo o apoyos públicos a la afiliación obligatoria a determinada organización deportiva
  • Excluir, limitar o negar el acceso a estímulos, becas, apoyos o reconocimientos públicos por razones distintas al mérito deportivo o al incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios
  • Favorecer indebidamente a determinados clubes, asociaciones o grupos deportivos en perjuicio de otros participantes
  • Realizar actos de represalia, discriminación, exclusión o veto contra deportistas, entrenadores, jueces o clubes. Estas conductas no podrán aplicarse por la defensa de sus derechos deportivos o por pertenecer a organizaciones distintas.

Por último, la autoridad deportiva estatal tendrá que establecer la vía administrativa para la recepción, sustanciación y resolución de las denuncias que se presenten por violaciones al artículo mencionado.