El Congreso de Puebla priorizará la Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, la cual establece que todos los homicidios violentos de mujeres deberán ser investigados bajo este delito; la legislatura local homologará la iniciativa que propondrá la presidenta Claudia Sheinbaum.

En rueda de prensa de este martes 7 de abril, el presidente del Congreso, Pavel Gaspar, aseguró que el Legislativo poblano no va a evadir el tema de los feminicidios, puesto que es una preocupación real para las mujeres.

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En cuanto a la homologación con la reforma al artículo 52, para que se investiguen los casos de la misma forma en todas las fiscalías del país, Pavel Gaspar dijo que una vez que se apruebe en la Cámara de Diputados, también le darán celeridad en Puebla.

La reforma a la Ley General sobre Feminicidio busca abordar este delito de manera integral, considerándolo no solo un crimen, sino una violación a los derechos humanos. Con ello se reconocen 13 razones de género, como signos de violencia sexual o antecedentes de violencia, y se prevén penas de 40 a 70 años de prisión, con 21 agravantes.

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Ley para investigar homicidios de mujeres como feminicidios en Puebla

La ley propuesta en Puebla por el diputado Andrés Villegas en diciembre de 2024 define la “violencia feminicida” como la forma extrema de violencia de género contra mujeres, adolescentes y niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del abuso de poder.

Esta violencia puede culminar en muertes violentas como feminicidio, suicidio u homicidio, y también incluye conductas que afectan gravemente su integridad, seguridad y libertad.

Un punto importante es que, en el delito de feminicidio, no constituyen excusas válidas la emoción violenta, la ira, la provocación por parte de la víctima, el honor, los celos, las creencias culturales o las costumbres contrarias a los derechos humanos de las mujeres.

Agravantes

Entre las agravantes que aumentan la pena se encuentran la crueldad de la conducta, los medios empleados, los vínculos de parentesco o confianza entre agresor y víctima, la existencia de violencia previa.

Así como que la víctima haya sido desaparecida antes del asesinato, que su cuerpo sea expuesto en un lugar público, o que el crimen se cometa por razones como el embarazo de la víctima, su actividad laboral o porque ella ganara más dinero que el agresor.

Además, si la persona agresora ejerce la patria potestad sobre algún menor y es vinculada a proceso, se le suspenderá ese derecho hasta la resolución definitiva del proceso penal, aunque deberá seguir cumpliendo con las obligaciones alimentarias. La patria potestad será ejercida temporalmente por quien corresponda, velando por el interés superior de la niñez.

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Casos de tentativa

La ley entiende por tentativa cuando se realizan actos directos para cometer el delito, aunque no se consuma por causas ajenas al agresor. En estos casos, la pena será de hasta dos terceras partes de la sanción que corresponde si el delito se hubiera consumado.

No procederá la libertad anticipada para las personas sentenciadas por feminicidio o incluso por tentativa.

Finalmente, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

La ley enumera 13 razones de género:

  • Violencia sexual.
  • Odio o aversión a las mujeres.
  • Celos extremos.
  • Existencia de una relación sentimental o de confianza.
  • Antecedentes de violencia.
  • Desaparición previa de la víctima.
  • Exposición del cuerpo en un lugar público.
  • Embarazo.
  • Trabajo sexual o que la mujer ejerciera sus derechos políticos o laborales.
  • El agresor se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad.
  • Cuando se impida que se practique un aborto en caso de riesgo de vida de la mujer y ello cause su muerte.
  • Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida casos, cuando este trataba de matar o agredir a otra mujer.
  • Cuando se ejecute en situaciones de conflicto interno o de guerra y la mujer se considere enemiga, como venganza o represalia.

Si no se acredita ninguna de estas circunstancias, el delito se castigará como homicidio. La pena para el feminicidio es de 40 a 70 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.

Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.