El diputado local de Morena, Andrés Villegas Mendoza, prevé que en los próximos meses se avale la iniciativa que busca tipificar el delito de linchamiento y sancionar a las autoridades que tengan una respuesta tardía o sean omisas, tras emitirla el 12 de diciembre de 2024.

Así lo mencionó este lunes 6 de julio en una rueda de prensa donde dijo que los funcionarios omisos a los linchamientos serán sancionados con una pena de seis meses a seis años de prisión y una multa de 20 a 200 Unidades de Medidas y Actualizaciones (UMAS).

De acuerdo con la iniciativa, las sanciones mencionadas se establecerán cuando no otorgan una atención inmediata o no actúen conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Intentos de Linchamientos.

Esto, contempla desde presidentes municipales y auxiliares, encargados, jefes de paz, oficiales o comandantes de fuerzas públicas.

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Anteriormente, el primer respondiente era el delegado de gobernación, pero después se estableció como primer respondiente a las autoridades municipales, ya sea el juez de paz, inspector, presidente auxiliar o municipal y director de policía o policía municipal.

El también presidente de la Comisión de Seguridad, Andres Villegas, agregó que Puebla es uno de los cinco estados con más linchamientos en México.

Andres Villegas propone tipificar delito de linchamiento

La propuesta menciona que se reconocerá el linchamiento como delito cuando los ciudadanos sometan a otras personas y les causen lesiones o la muerte. Además, a quien cometa el delito de linchamiento, se les impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión y multa de mil a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (Umas).

Igualmente, a las personas que convoquen, organicen o inciten a linchar a otras personas u obstaculice la intervención de la autoridad para impedir el linchamiento. Asimismo, se les impondrá de cinco a 10 años de prisión y multa de cuatrocientas a mil Umas

Es de destacar que la pena de prisión por el delito de linchamiento se aumentará cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que el linchamiento se cometa contra un menor de edad, adulto mayor de 65 años o persona con alguna discapacidad
  • Que se cometa contra una mujer embarazada
  • Que el delito se cometa en presencia de los ascendientes, descendientes y parientes
  • Si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteren su estructura corporal
  • Si se exhibe a la víctima en un lugar público, ya sea desnudándola, colocando carteles con mensajes degradantes, rapándola, agarrándola o colgándola de cualquier forma
  • Cuando alguien mutile el cuerpo de la víctima.

En otro tema, Andres Villegas, informó que prevé que luego de que se asigne al nuevo director jurídico en el Congreso de Puebla. Lo cual, aceleren las aprobaciones y dictaminaciones de iniciativas rezagadas, incluyendo la tipificación del delito de linchamiento.