La nueva Ley contra el Abuso Sexual federal contemplaría penas de hasta siete años de prisión mientras que el Código Penal del Estado de Puebla establece hasta 10. Por ello, el área jurídica del Congreso local analiza las reformas para evitar afectaciones a los derechos humanos.

En rueda de prensa del Legislativo poblano, la diputada Xel Arianna Hernández del PT, explicó que esta iniciativa se encuentra en análisis para realizar su correcta homologación.

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Esta Ley se presentó el pasado 24 de noviembre de 2025, en el pleno del Congreso de Puebla. Esto luego de que la titular de la secretaría de Mujeres, Citlalli Hernández Mora convocara a titulares de comisiones locales de Género para presentar la Ley Contra el Abuso Sexual.

Esta Ley tendría que homologarse en cada Congreso local con el fin de unificar el marco jurídico y eliminar las ambigüedades.

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Modificaciones a la actual Ley

Las modificaciones se realizarán al Código Penal a los artículos 260, 261, 262 y 263. Entre los principales cambios se encuentran:

  • Una definición de abuso sexual: lo comete quien, sin consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cúpula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a observarlo o ejecutarlo sobre sí mismo, sobre un tercero, u obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
  • Para efectos de esta Ley, un acto de naturaleza sexual sería: tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
  • Eliminación de la interpretación de consentimiento: No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
  • Tampoco podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Penalización de hasta 10 años en prisión por abuso sexual en Puebla

El Artículo 261 del Código Penal actual de Puebla establece penas de seis a 10 años de prisión por abuso sexual cuando la víctima sea mayor de 14 años y el delito se cometa sin su consentimiento o con consentimiento viciado.

Si la víctima es menor de edad o se encuentra en situación de vulnerabilidad (por discapacidad, falta de comprensión, o bajo efectos de alcohol o narcóticos) la pena aumenta hasta 13 años. Esta misma se aplica si el acto se ejecute con violencia física o moral.

Sin embargo, con la homologación federal, las penas base se unifican en 10 años, lo que implicaría una reducción en ciertos casos.

La diputada explicó que esta es la parte que actualmente analiza el área jurídica del Congreso.

Otros cambios importantes

Además de lo expuesto, el Congreso de Puebla contempla los siguientes cambios:

  • Persecución de oficio: El delito se perseguirá sin necesidad de denuncia de la víctima.
  • Agravantes: Se incorpora un capítulo específico que contempla penas mayores cuando el abuso lo cometan una o más personas; en lugares solitarios o poco accesibles.
  • Cuando exista relación de confianza, sentimental o parental o cuando el agresor tenga a la víctima bajo su custodia, tutela o dependencia económica.
  • Cuando sea cometido por servidores públicos, profesionistas o ministros de culto aprovechándose de su cargo.
  • Asimismo, cuando la víctima se encuentre bajo efectos de alcohol o drogas; en estado de embarazo o puerperio; por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • De igual manera, cuando la víctima se halle en estado de indefensión, desigualdad o sin capacidad de comprender lo sucedido.