Este jueves, el ayuntamiento de Puebla clausuró el taller de torno ubicado en la colonia Santa María, después de que el alcalde Pepe Chedraui señaló esta mañana que revisarían la denuncia ciudadana por afectaciones a viviendas y la solicitud del cierre de las actividades.
Esto tras la pregunta sobre la denuncia, realizada por Ángulo 7 en rueda de prensa con el alcalde José “Pepe” Chedraui Budib, en el marco del Día del Pueblo, La Capital te Escucha.
La clausura, de acuerdo a los vecinos, tuvo lugar alrededor de las 12:00 horas. Dicha operación fue realizada por las autoridades de Protección Civil, a través de la Dirección de Gestión de Riesgos. El sello especifica que el establecimiento con domicilio en la calle 5 norte 3203 contravenía con los artículos 439, 445,445 Bis. Al igual que el 446 fracción II del Código Reglamentario para el Municipio (Coremun) de Puebla.

Esto fundamentos, se resumen en la obligación de Protección Civil de evitar daños a la población y a las instalaciones de interés general. Además, estipulan que se debe impedir cualquier situación que afecte a la seguridad o salud pública. Aunque ello resulte en la clausura de un establecimiento que contravenga la normativa.
¿Qué infringía el taller de torno al operar en la colonia Santa María?
La colonia Santa María es de uso habitacional mixto, de acuerdo con la Carta Urbana. Esto como se especifica en el documento donde el Instituto Municipal de Planeación (Implan) define los usos de suelo dentro del municipio de Puebla.
Con ello, se permite la creación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, así como comercios y servicios; aunque permite la creación de industria pequeña, está condicionada.
En este sentido, el Coremun de Puebla, en su artículo 781, indica que las zonas predominantemente habitacionales pueden operar industrias. Esto únicamente si cuentan con el consentimiento expreso de los vecinos que vivan en un radio de 50 metros.
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Sin embargo, en el artículo 1799, el código marca una importante excepción, donde señala que en las zonas habitacionales no se autorizan aquellas industrias y otros establecimientos que “por sus emisiones y olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica, puedan ocasionar molestias a la población”.
Un artículo anterior, en el 1798, el código es claro: la industria debe garantizar que no se generen estas molestias por medio de medidas correctivas, “o en su caso, optar por su reubicación.”





