En Puebla, los trabajadores afiliados al IMSS bajaron 0.7 por ciento en enero de 2026, debido a que se registraron 652 mil 125 empleados en comparación a los 657 mil 171 que había en el mismo periodo de 2025. Mientras que en México subieron 0.8 por ciento los puestos.
Así se dio a conocer en el reciente informe de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el que se detalló que 5 mil 46 trabajadores dejaron de percibir todas las prestaciones de ley, equivalente al 0.7 por ciento. Es decir, pasaron de 657 mil 171 a 652 mil 125 empleados.
Mientras que, en México aumentó 0.8 por ciento el personal afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), equivalente a 197 mil 426 trabajadores. Es decir, pasó de 22 millones 311 mil 546 a 22 millones 508 mil 972 empleados.

¿Qué estados superan a Puebla con trabajadores afiliados al IMSS en 2026?
Cabe decir que la Ciudad de México encabezó con 3 millones 620 mil 817 asegurados al IMSS, seguido de Jalisco, con 2 millones 50 mil 755; Estado de México, con un millón 970 mil 423 trabajadores con prestaciones de ley.
En cuarto lugar, se ubicó Nuevo León, con un millón 946 mil 300, seguido de Guanajuato, con un millón 115 mil 974; Baja California, con 999 mil 2026. Así como Chihuahua, con 958 mil 533.
En comparación a los estados con menor cifra de asegurados al IMSS en Puebla Guerrero, con 159 mil 262; Nayarit, con 186 mil 908; Zacatecas, con 189 mil 908. Así como Tabasco, con 199 mil 830; Morelos, con 221 mil 138; Baja California Sur, con 222 mil 255.
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Beneficios de personal asegurado al IMSS
Los principales seguros y prestaciones cubiertos bajo el Régimen Obligatorio del IMSS como trabajador afiliado son las siguientes:
- Atención Médica y Hospitalaria: Cobertura de salud, farmacéutica y atención obstétrica para el trabajador y sus beneficiarios (esposa/o concubina/o, hijos menores de 16 años o hasta 25 si estudian, y padres bajo ciertas condiciones).
- Enfermedades y Maternidad: Atención médica durante el embarazo, parto y puerperio, así como el pago de subsidios por incapacidad (100% del sueldo durante el periodo prenatal y postnatal).
- Riesgos de Trabajo (SRT): Atención médica y cobertura económica si el trabajador sufre un accidente o enfermedad dentro del trabajo o en el trayecto de ida/vuelta.
- Invalidez y Vida: Pensiones en caso de enfermedad o accidente no profesional que inhabiliten al trabajador (invalidez) o, en caso de fallecimiento, protección a sus beneficiarios (vida).
- Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Retiro): Aportaciones al AFORE que permiten al trabajador pensionarse al cumplir los 60 años (cesantía) o 65 años (vejez).
- Guarderías y Prestaciones Sociales: Acceso a guarderías para hijos de trabajadores, así como actividades culturales, deportivas y velatorios.
- Ayudas de Gastos: Incluye ayuda para gastos de funeral y ayuda para gastos de matrimonio.
Otras Prestaciones Laborales Vinculadas a la Ley Federal del Trabajo (y obligatorias junto con el IMSS)
- Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, a pagarse antes del 20 de diciembre.
- Vacaciones: Mínimo 12 días laborables tras el primer año de servicio, aumentando 2 días por año hasta llegar a 20.
- Prima Vacacional: Al menos el 25% del salario de los días de vacaciones.
- Día de Descanso: Mínimo un día de descanso pagado por cada seis de trabajo.





