El Colectivo Hermanos Serdán afirmó que, si el Congreso del Estado de Puebla no aprueba la reforma constitucional de la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo en julio, procederán ante un juzgado por incidente de inejecución de sentencia.
Así lo confirmó para Ángulo 7, Arturo Mendoza González, representante legal de esta organización, quien agregó que el “plazo razonable” que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para legislar sobre el tema ya pasó, pues el 2 de julio se cumplirá un año de la resolución.
Comentó que el tiempo para aprobar la reforma de revocación de mandato es de 6 a 9 meses y por ello, el Congreso del estado estaría incurriendo en un desacato judicial.
El juicio empezó en 2022, pero fue hasta el 2 de julio del 2025 que la SCJN amparó con el expediente 752/2024 a ciudadanos poblanos y ordenó al Congreso poblano legislar “a la brevedad” para regular este proceso de revocación.
En este sentido, los legisladores locales están obligados a armonizar la Constitución estatal con la federal.
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La reforma constitucional de revocación de mandato permitiría a los ciudadanos del estado poder votar para que un gobernador no termine su sexenio, en caso de ‘irregularidades’.
Primero, se tramitará en el juzgado; posteriormente, se trasladaría a un tribunal colegiado y, finalmente, llegaría nuevamente a la SCJN.
¿Cómo quedaría establecida la reforma de revocación de mandato?
Arturo Mendoza comentó que el artículo de revocación de mandato tendría que agregarse la Constitución estatal. Sin embargo, tendría que ser igual o muy parecida.
El Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IX, faculta formalmente a la ciudadanía para participar en los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo Federal.
Esta herramienta de democracia participativa y reforma establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) será el encargado de convocar al proceso a solicitud de al menos el 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidos en un mínimo de 17 entidades federativas.
Asimismo, la carta magna estipula que el mecanismo sólo podrá solicitarse una vez durante los primeros tres meses posteriores al tercer año del periodo presidencial. Asimismo, el resultado será vinculante y procederá por mayoría absoluta únicamente si la participación ciudadana alcanza o supera el 40 por ciento del padrón electoral.




