San Lázaro ya recibió la iniciativa del Ejecutivo que propone modificar 11 artículos de la Constitución Política Mexicana. Los ejes centrales de la reforma electoral son la reducción del 25 por ciento tanto en el número de senadores como en el financiamiento público destinado a los partidos políticos.

Esto de acuerdo con lo que informó este 4 de marzo la presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán y con la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. La reforma se presentó luego de que las bancadas federales del Partido del Trabajo (PT) y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) manifestaran sus reservas en torno a la iniciativa.

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En la exposición de motivos se señala que esta reforma privilegia la austeridad y la participación ciudadana en los procesos de democracia directa.

Eliminación de senadores pluris y democratización de diputados

En cuanto al Senado de la República, se reduce su tamaño: pasará de estar integrada por 128 legisladores a conformarse por 96 senadurías. Queda derogada la disposición que permitía que las 32 senadurías restantes fueran elegidas por representación proporcional, es decir, se eliminan los senadores plurinominales.

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Respecto a los diputados plurinominales, la reforma no pretende eliminarlos, sino atender las críticas sociales sobre su designación a través de listas de las cúpulas partidistas, la cual actualmente se realiza al margen de la voluntad de la militancia y la ciudadanía.

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Se mantiene un sistema mixto con la misma distribución vigente: 300 diputaciones de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, con las mismas reglas de asignación. No obstante, se busca devolverle el poder de elección a la ciudadanía.

Lo que cambia es la forma de elegir a los 200 diputados plurinominales:

  • 100 de ellos serán candidatos que, sin haber obtenido el triunfo en su distrito, hayan logrado los mejores porcentajes de votación distrital válida para su propio partido, ordenados de mayor a menor.
  • Los otros 100 serán elegidos por votación directa en las cinco circunscripciones regionales. Ahí también se integrarán las diputaciones elegidas por los mexicanos residentes en el extranjero.

Como ya lo había dado a conocer la presidenta Claudia Sheinbaum, en la fracción tercera del artículo 54 se establece lo siguiente: al partido que cumpla con las dos bases anteriores y, adicionalmente, haya obtenido triunfos de mayoría relativa, se le asignarán diputaciones por representación proporcional de acuerdo con su votación nacional emitida.

Reforma electoral reduce presupuesto a los partidos

En el artículo 41, fracción II, se establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para realizar sus actividades.

Para ello, el presupuesto que se les otorga se modifica: ahora se calculará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 48.75 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Anteriormente se utilizaba el 65 por ciento de la UMA.

Un punto importante que se añade al artículo 41 es que los partidos políticos, precandidatos y candidatos no podrán recibir ni utilizar para sus campañas recursos (en dinero o en especie) que provengan de algún gobierno, fondo, persona u organismo del extranjero.

También se establece que las aportaciones privadas deberán ser realizadas únicamente por personas físicas mexicanas, a través del sistema financiero nacional, y tendrán que ser reportadas al Instituto Nacional Electoral (INE) para su fiscalización.

Además, en los artículos transitorios se determina que los diputados deberán fijar los salarios de los consejeros del INE y de sus funcionarios, así como de los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples). Estos sueldos no podrán ser mayores al salario del titular de la Presidencia de la República.

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En el artículo 35 se agrega que las consultas populares podrán promoverse a través de medios físicos y electrónicos, y que la discusión pública será informada. Además, se señala que no se podrá contratar radio, televisión ni otras plataformas de difusión para promocionar las consultas.

En el artículo 115 se reconoce el derecho de los mexicanos a las consultas populares y a otros mecanismos de participación ciudadana, como plebiscitos, referéndum y cualquier otra forma de democracia directa.

La ciudadanía podrá solicitar estos mecanismos con un porcentaje de firmas que no exceda el 2 por ciento de las personas inscritas en las listas nominales. Los resultados de estos ejercicios de democracia directa serán vinculantes para el ayuntamiento, siempre que participe al menos el 40 por ciento de la ciudadanía inscrita.

Fiscalización y combate al financiamiento ilícito

En el artículo 41, la reforma electoral determina que los candidatos y partidos tendrán que reportar, para fines de fiscalización, todos los bienes, gastos y operaciones financieras realizadas durante campañas y precampañas.

Queda prohibido que los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos independientes se financien u operen con recursos provenientes de actividades ilícitas, específicamente del crimen organizado.

Las autoridades de seguridad, procuración de justicia y de inteligencia financiera podrán solicitar información relevante de los candidatos “para salvaguardar la integridad” de las elecciones.

Sobre el conteo de votos

En el artículo 41, fracción quinta, no se modifican las autoridades electorales: el INE y los organismos públicos locales seguirán organizando las elecciones.

Lo que cambia es que los escrutinios y cómputos de las elecciones, tanto federales como locales, iniciarán a partir de que se reciba el primer paquete electoral en cada uno de los consejos distritales. Esto implica la eliminación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.