El canciller Roberto Velasco Álvarez informó que de las 269 solicitudes que México ha realizado al gobierno de Estados Unidos para la extradición de personas desde el 2018, no han entregado ninguna, incluso cuando entre estos casos se encuentran implicados en el caso Ayotzinapa.
Desde Palacio Nacional, señaló que, de estos requerimientos que van del 1 de enero de 2018 al 13 de mayo de 2026, 36 fueron negados y 233 permanecen pendientes a la fecha. De los pendientes, 183 corresponden a solicitudes formales de extradición y 50 corresponden a solicitudes de detención provisional con fines de extradición. Entre estas últimas, 3 se descartaron, y en 47 el gobierno de Estados Unidos solicitó información adicional.
Sobre ello, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo señaló que las solicitudes de extradición de México son legales, convencionales, recíprocas y previsibles. Esto garantizando el debido proceso. Remarcó que México está comprometido con la cooperación internacional en materia de justicia, con apego al derecho y respeto a la soberanía.
Cuestionó la falta de reciprocidad, ya que, a pesar de los 269 requerimientos por casos graves de factureros, exgobernadores y Ayotzinapa, Estados Unidos no ha entregado a ninguno de los presuntos delincuentes a México.
Casos de solicitudes de extradición negadas a México
Entre las solicitudes de extradición que México realizó se encuentran José Ulises N. y Pablo N. “El Transformer”, quienes están vinculados con el caso Ayotzinapa. El primero, carga con el delito de delincuencia organizada, y el gobierno estadounidense requirió información adicional y pruebas para proceder. El segundo es identificado como miembro de Guerreros Unidos, delincuencia organizada, de quien también se solicitó presentar la petición formal.
Asimismo, Francisco Javier N., por el caso Tamaulipas, ya que tiene acusaciones por delitos de uso ilegal de atribuciones y facultades, así como delincuencia organizada. Además, por operaciones con recursos de procedencia ilícita, de quien Estados Unidos solicitó información adicional y luego una solicitud formal.
También, México envió su solicitud por la extradición de Víctor Manuel N., acusado de temas relacionados con factureras y delincuencia organizada. El gobierno estadounidense negó la detención provisional por no ser un delito violento.
Además,están pendientes Rafael N. y Elías N., involucrados con el caso Infonavit y son acusados por delito de delincuencia organizada. Se solicitó petición formal a México por no ser delito violento ni considerar a los acusados un riesgo para la sociedad. Con el caso de William N., por trata de personas, también se negó la detención provisional.
¿Están legalizadas estas solicitudes?
El canciller resaltó que estas solicitudes de extradición se realizaron bajo los acuerdos entre México y Estados Unidos, basándose en los artículos 12, 9 y 17 de este tratado. El artículo 12 del tratado bilateral permite solicitar pruebas e información adicional en cualquier momento del proceso de extradición.
El artículo 9 del tratado establece que ninguno de los estados está obligado a entregar a sus nacionales, siendo una facultad discrecional. Esto implica una verificación exhaustiva de los elementos y argumentos de las solicitudes antes de entregar a un nacional mexicano. Dicho, como el caso de Rubén Rocha Moya, gobernador con licencia de Sinaloa.
El artículo 17 de la ley de extradición exige que las solicitudes de detención provisional acrediten el delito y la existencia de una orden de aprehensión en México y Estados Unidos. La expresión del delito debe ser clara y precisa para que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) evalúe su fundamento.
La práctica bilateral indica que, en casos de delitos complejos como corrupción o desaparición forzada, las autoridades estadounidenses solicitan sistemáticamente información complementaria, estableciendo un alto estándar de revisión.
Por parte de México, los pasos de un Proceso de Extradición, en el caso de detenciones provisionales, implican la verificación diplomática por la SRE. Además de la remisión a la Fiscalía General de la República (FGR), y una verificación judicial por parte del juez de distrito.





