A ocho años del linchamiento de Ricardo N, y Alberto N. en Acatlán de Osorio, Puebla, sus familiares Rosario Rodríguez García y Guadalupe Flores Morales llevaron el caso a la SCJN, que analizará si el ayuntamiento debe reparar el daño por no garantizar la seguridad de los dos hombres.
Esto, de acuerdo con una nota publicada por el reportero Rubén Mosso, de Milenio, donde señala que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará en los siguientes días un amparo directo en revisión promovido por los hechos ocurridos el 29 de agosto del 2018.
Ricardo y Alberto fueron acusados de intentar robar a dos menores en la comunidad de San Vicente Boquerón, por lo que una turba enardecida los sacó a la fuerza de la comandancia, los golpearon y prendieron fuego sin que los policías hicieran algo. Posteriormente, la FGE descartó que las víctimas hubieran participado en algún delito.
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Víctimas de linchamiento en Acatlán estaban detenidos
Por ello, en el recurso que los familiares de las víctimas promovieron, argumentaron que ambos hombres estaban bajo la responsabilidad de la Policía Municipal al estar detenidos en la comandancia. Sin embargo, no garantizaron su integridad cuando la turba de pobladores llegó por ellos, omitiendo actuar para evitar que ello ocurriera.
Fue en julio de 2019 cuando se promovieron los recursos de reclamación para pedir al ayuntamiento de Acatlán de Osorio y al gobierno de Puebla la indemnización por 100 millones de pesos como reparación del daño por el linchamiento de cada uno, aunque la respuesta fue negativa.
En una primera instancia, la Comuna argumentó que las personas solicitantes no acreditaban plenamente su calidad plena como victimas indirectas. Luego, los familiares acudieron al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (TJAE) para interponer una demanda por Responsabilidad Patrimonial.
Tribunal anula resolución de ayuntamiento
Tras esto, en diciembre de 2020, una sala del TJAE de Puebla anuló la resolución del ayuntamiento de Acatlán y ordenó reconocer el interés jurídico de los familiares de las víctimas de linchamiento. Asimismo, pidió iniciar el procedimiento para analizar la procedencia de la indemnización solicitada.
Sin embargo, aunque la Sindicatura Municipal abrió el expediente para dicho fin, determinó cerrarlo con el argumento de que se tenía un convenio celebrado previamente. En esta resolución cada una de las mujeres recibieron 124 mil 488 pesos, con lo que manifestaron su aceptación.
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El Tribunal determinó que la resolución no era definitiva porque estaba dentro de un procedimiento en curso, declarando la improcedencia del juicio y sobreseimiento del asunto. Con esto, el recurso llegó al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
El Primer Tribunal dijo que la interpretación de la Sindicatura era incorrecta y ordenó dejar sin efectos la sentencia que emitió el TJAE en abril de 2025. Asimismo, se pidió a emitir otra resolución y pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del juicio promovido por los familiares.
SCJN resolverá responsabilidad del ayuntamiento
No obstante, al llevar el asunto a la SCJN, en el documento entregado se determinó que ambas instancias omitieron pronunciarse sobre la existencia de la actividad administrativa irregular y la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Acatlán de Osorio.
Esto, al ser un derecho sustantivo por la existencia de la recomendación 12/2019, emitida en su momento por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla.
Los familiares señalaron que el Tribunal Colegiado interpretó el último párrafo del artículo 109 de la Constitución federal, pero subsiste en un problema de constitucionalidad con lo que se actualiza un interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos.
Lo anterior, tomando en cuenta la responsabilidad patrimonial del Estado por el linchamiento de particulares, como una forma de hacer justicia por propia mano.
Tras esto, se asentó que fueron restringidos los derechos humanos de la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica los cuales gozan de la misma jerarquía formando un solo bloque. Por ello, dicho asunto será analizado por el pleno de la SCJN en los siguientes días.




