El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que el periodo para realizar la declaración anual 2025 de personas será del 1 al 30 de abril del presente año, por medio del portal digital que estará disponible las 24 horas del día.
Para poder presentar la declaración anual es necesario tener a la mano la contraseña o la e.firma activa, la cual deberá ser ingresada en el portal.
Una vez ingresado, tendrás que llenar un formulario y se te desplegará un calendario informativo que te permitirá identificar los días en los que se registró mayor ingreso al sistema.
Es de destacar que, los contribuyentes que tengan que pagar impuestos, podrán liquidarlo en un máximo de seis parcialidades. Lo anterior, siempre que presenten la declaración anual 2025 y realicen el pago de la primera parcialidad en abril de 2026.
No obstante, cuando el resultado de la declaración sea un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, deberá enviarse con e.firma.
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¿Quiénes tienen que realizar el tramite y cuál es el proceso?
Cabe decir que, el trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos.
De igual manera, es necesario que realicen el tramite personas que reciben sueldos y salarios, conforme a lo siguiente:
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, la declaración anual 2025 está dirigida para personas con actividades empresariales, incluyendo a plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Además, personas que tributan en Régimen Simplificado de Confianza (Resico) pueden quedar relevadas de presentar la declaración anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.
SAT implementa modificaciones a formulario
Igualmente, el SAT dio a conocer que implementó mejoras y actualizaciones en el formulario de la declaración anual 2025. Ello, con el objetivo de facilitar el trámite; los reajustes son los siguientes:
- Para agilizar el llenado del formulario, se deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
- Podrás ver el detalle de otros ingresos exentos que desglosará las percepciones identificadas en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina que los trabajadores obtuvieron.
- Podrás ver la precarga sugerida de la información de los retenedores de quienes declaran, específicamente para actividad empresarial, arrendamiento, Resico y plataformas tecnológicas. También la puedes consultar en el nuevo visor de retenciones.
- Si cuentas con ingresos por intereses pagados por Sociedades Financieras Populares (Sofipos), verás dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
- El formulario contiene nuevas funcionalidades dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización, para aplicar los estímulos del Plan México.
- Recibirás mensajes de carácter informativo para conocer tu situación en caso de modificar los datos precargados.
Finalmente, en el apartado “Deducciones personales”, podrás ver los CFDI que tengan alguna inconsistencia. Estos, se ubican en el campo “Sin clasificación” y podrán ser reclasificados o agregados manualmente, siempre que se cuente con la documentación soporte correspondiente.
Para mayor información, el SAT pone a disposición su número telefónico “MarcaSAT” 5562722728, opción 2, subopción 0, que cuenta con asistencia virtual las 24h del día.
Con dicho número, también puedes recibir atención personalizada de lunes a viernes, en un horario de 9h a 18h, excepto días inhábiles. Asimismo, puedes comunicarte por medio de los siguientes medios:
- Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
- OrientaSAT
- Oficina Virtual previa cita en: citas.sat.gob.mx
- Casos de aclaración a través del portal del SAT





