De la soberanía del rey a la soberanía popular de la 4T


En la Antigüedad se hablaba de la soberanía de Dios, que refería a su autoridad suprema y su control absoluto sobre toda la creación. Dios, se decía, es el que gobierna y dispensa con justicia y misericordia, sin limitación alguna.

La teología bíblica afirma que la soberanía de Dios es un atributo central que revela su autoridad suprema y su control sobre toda la realidad: “Dios es quien gobierna y tiene autoridad sobre todos los reinos y pueblos, y nadie puede oponerse a su voluntad” (Daniel 4:35).

En la misma Biblia, se expresa que Dios es el Rey de reyes y Señor de señores, ejerciendo su voluntad perfecta a lo largo de toda la historia. Este concepto demuestra que nada sucede fuera de la intención divina y plan perfecto. La soberanía divina revela la potestad de Dios para gobernar y sustentar el cosmos y los destinos humanos.

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Como vimos en el artículo anterior, Hobbes, en su Leviatán, justifica la soberanía del rey. La figura del rey sustituye a la de Dios. De acuerdo con Hobbes a los hombres les toca formular en pactos entre sí con los cuales renuncian a su derecho originario o lo transfieren a personas determinadas.

Hobbes, al escribir sobre el Estado, nos dice que hay un acto fundamental que señala el paso del estado de naturaleza al estado civil. Ese acto es un contrato por el cual los hombres renuncian al derecho ilimitado del estado de naturaleza y lo transfieren a otros. Sólo cuando cada uno de los hombres somete su voluntad a un solo hombre o a una sola asamblea y se obliga a no hacer resistencia al individuo o a la asamblea a la que se ha sometido, se logra una defensa estable de paz y de los pactos de reciprocidad en que la misma consiste. Cuando se efectúa esta transferencia, se produce el estado o sociedad civil.

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El pueblo soberano


Con la Revolución Francesa surge la propuesta democrática y revolucionaria que desplaza la soberanía del rey al pueblo. El pueblo como titular de la soberanía es una idea que se desarrolla frente a la idea de que el rey era el titular de la soberanía y la doctrina del Derecho divino.

En México, el artículo 39º de la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

De esta manera, la autoridad máxima del Estado mexicano reside en el pueblo soberano, quien, por su voluntad (artículo 40), se constituye todo poder público para beneficio del pueblo histórico, quien “tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

También, por la misma voluntad, se constituye “en una República representativa, democrática, laica y federal”. El pueblo soberano “ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión… y por los de los Estados y la Ciudad de México (artículo 41º). Considerando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que se manifiestan en el artículo 1° constitucional, y en con los artículos 40° y 41° se explicita que el autor de la Constitución es el pueblo soberano.

De esta manera, queda establecido que es el pueblo soberano —principio general, abstracto y universal, válido en todo tiempo y espacio— la única fuente de autoridad y poder político en México.

Constitución y pueblo soberano


Establecida que la única fuente de autoridad y poder político en México reside en el pueblo, se establece en el artículo 133 el principio de soberanía de la Constitución al establecer que la Constitución es la ley fundamental que, en conjunción con las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, constituirá la “Ley Suprema de la Unión”.

El artículo mencionado establece:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

Cabe destacar aquí los dos usos que deben tomarse en cuenta cuando se habla de “pueblo”.

En primer lugar, como máxima autoridad que se expresa en el concepto “pueblo soberano”, y ejemplos de este son los “pueblos históricos” limitados por coordenadas espacio-temporales específicas y que dan sentido a las cuatro transformaciones a las que están ligados Miguel Hidalgo y José María Morelos (primera transformación), Benito Juárez (segunda transformación), Francisco I. Madero (tercera transformación) y Andrés Manuel López Obrador (cuarta transformación).

De esta manera, el pueblo soberano ha expresado a través de las distintas Constituciones Políticas (1824. 1857, 1917) la voluntad del pueblo histórico mexicano.

De esta manera, la fórmula “pueblo soberano” no sólo es un concepto, sino también principio y fin de la república representativa, democrática, laica y federal; todo ello forma parte del humanismo mexicano.

Para terminar, diremos que, a diferencia de sociedades teocráticas y absolutistas que tienen como fuente la Biblia, nuestra fuente principal —la de los mexicanos— es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque en ella está plasmada la visión filosófica de donde derivan las tres ideas-fuerza: pueblo soberano, nueva república y cuarta transformación.

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