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En la Cumbre del G7, el presidente de los Estados Unidos reiteró la línea de su estrategia de seguridad y vinculó el flujo de sustancias ilícitas con la frontera sur.
Los convenios en el marco de la ONU y los acuerdos bilaterales deben cumplirse. En la Cumbre del G7 en Francia, el presidente de los Estados Unidos de América hizo declaraciones sobre la seguridad en México.
Los puntos centrales fueron:
Acusación: afirmó que “México ha perdido el control de su país”, el crimen organizado es quien manda, gobierna y ejerce el poder en su territorio y “controla completamente” la situación.
Hizo una alusión directa a la presidenta: aunque la describió como “muy buena mujer”, la calificó como una “mujer muy asustada” ante la magnitud y el control que ostentan los cárteles. Reiteró la línea de su estrategia de seguridad y vinculó el flujo de sustancias ilícitas con la frontera sur de Estados Unidos.
El debate no radica en el diagnóstico de ese mandatario, sino en qué debe hacer el gobierno mexicano por responsabilidad propia.
De acuerdo con el Artículo 133 de la Constitución, todos los tratados internacionales en que México es parte constituyen la “Ley Suprema de toda la Unión”, integrándose directamente al marco legal nacional. Veamos cuáles son en estas materias:
Drogas ilícitas
Convención Única sobre Estupefacientes (1961) y Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas (1971), que establecen bases para el control fiscalizado de la producción y distribución médica de sustancias, criminalizando su desvío hacia el mercado ilegal.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000), aunque es general para el crimen organizado, funciona como base prioritaria para desarticular las redes logísticas y financieras de los cárteles de la droga a escala internacional.
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Terrorismo
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU, 1999) que obliga a criminalizar la provisión o recaudación de fondos para cometer actos terroristas y flexibiliza el secreto bancario para investigarlo.
El Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas (ONU, 1997) y la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA, 2002) como instrumento para fortalecer la cooperación fronteriza, el intercambio de inteligencia y las medidas de control financiero.
Asistencia jurídica
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal (OEA, 1992), mecanismo multilateral para desahogar cartas u comisiones rogatorias penales, y las Cláusulas de Asistencia en las Convenciones de Viena (1988) y Palermo (2000).
Ambas convenciones de la ONU contienen artículos que obligan a los Estados firmantes a brindarse asistencia judicial recíproca de manera directa si el delito investigado es narcotráfico o delincuencia transnacional.
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Acuerdos bilaterales
Como ejemplo, con Estados Unidos, el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua (1991); con España, el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, fundamental en la cooperación e intercambio de experiencias en investigaciones de delincuencia organizada y terrorismo, y con el Reino Unido, el Acuerdo de Asistencia Mutua relativa al Tráfico de Estupefacientes.
Con América Latina: acuerdos con países como Costa Rica y Colombia, entre otros.
Peter Alexander Ustinov expresó: “Los diplomáticos son personas a las que no les
gusta decir lo que piensan. A los políticos no les gusta pensar lo que dicen”.
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