Una paradoja es una idea, hecho o proposición que contradice la lógica, o infringe el sentido común, lo que literalmente quiere decir “contrario a la opinión común”; la criminalización a quien defiende Derechos Humanos (DDHH) por parte del Estado constituye una de las paradojas más significativas en el ámbito del derecho contemporáneo y la democracia.

Las entidades establecidas para salvaguardar a quienes luchan por la dignidad de los derechos humanos y medio ambiente sano se transforman en instancias que persiguen a estos defensores. Esta táctica tiene como propósito desgastar, deslegitimar y obstaculizar el trabajo de activistas, periodistas y líderes comunitarios mediante el uso indebido de la ley.

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Paradoja del protector: criminalización de los derechos humanos

La Paradoja del Protector en el caso de quienes defienden derechos humanos, se manifiesta cuando el Estado, a pesar de tener la responsabilidad internacional de resguardar a este sector de la población, actúa como uno de sus principales transgresores al criminalizarlos a través de diversas estrategias represivas, algunas que a continuación se enumeran:

  • Criminalización de la protesta: Cuando las acciones pacíficas de los defensores son tipificadas como delitos por parte del Estado, con el fin de desincentivar la participación social.
  • Conflicto de intereses: Cuando defensores ambientales o indígenas se oponen a megaproyectos o proyectos, con razones válidas, pero aquellos son respaldados por el Estado.
  • “Muerte civil”: Cuando el Estado busca generar inquietud y/o temor, y agota los recursos económicos y el tiempo de los activistas en su propia defensa, en lugar de enfocarse en la protección de los DDHH.
  • Invisibilización. Cuando las prácticas del Estado impiden la creación de espacios para dar visibilidad -representación para defensores de DDHH en comités, programas o mecanismos destinados a apoyar a este sector-. De igual manera como discriminar a los defensores al señalarlas como lo opuesto: no-defensoras de DDHH, y cuestionando sus acciones como no alineadas con la defensa de DDHH,
  • Difamación, discriminación, menosprecio y victimización derivado del activismo en defensa de los derechos humanos: Cuando una autoridad decide que un individuo no califica como defensor de DDHH, o determina que sus actividades no están vinculadas a esta causa. Se crea un entorno riesgoso y vulnerable para el activista, llegando a ser más grave cuando el Estado o funcionarios públicos los desdeña. Agravando su condición cuando a cargo del funcionario es atender las agresiones de este sector vulnerable de la población.

Normas de DDHH

De acuerdo con normas internacionales y regulaciones sobre DDHH, como la Declaración de Defensores de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, sostiene que:

Estadios seguros

“El derecho a defender estos derechos no requiere un reconocimiento oficial; simplemente es necesario realizar acciones en su defensa”.

La calidad de ser defensor o defensora de DDHH se basa en las actividades que se llevan a cabo, que no depende del reconocimiento estatal o formal. Por lo tanto, las autoridades -especialmente los funcionarios encargados de atender agresiones hacia personas defensoras en riesgo-, tienen como responsabilidad primordial actuar de manera urgente. Con ello protegen a estas personas ante situaciones de conflicto.

Una vez superado el riesgo inmediato, corresponde al Estado brindar apoyo posterior a quien se autodenomina defensor/a de DDHH. Esto mediante orientación y asesoramiento sobre sus actividades, sin generar prejuicios o descalificaciones.

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Algunos aspectos clave relacionados con esta postura

  • Definición basada en la acción: La calidad de defensor/a NO proviene de registros oficiales o títulos otorgados por las autoridades, organizaciones o instituciones. Este se da del desarrollo efectivo de acciones para la defensa y promoción de los DDHH, sea individualmente o en grupo, actuando desde la lógica de procesos de paz.

Al haber alguna discrepancia entre las acciones realizadas y la percepción personal de quien se autodenomina defensor de DDHH, es deber del Estado, específicamente de las áreas encargadas, de atender agresiones o situaciones en riesgo de defensoras de DDHH para orientarlos y asesorarlos según el caso, sin deslindarse ni abandonarlo en estado de indefensión.

  • Labor autónoma: La Corte ha enfatizado que los defensores refuerzan el Estado de Derecho y no actúan en contra de este. Por lo que deviene obligación del Estado proteger a estos defensores sin importar si sus posturas coinciden o no con su agenda política.
  • Protección ante riesgos: Esto obliga a que cualquier individuo expuesto a riesgos debido a su labor de defensa de DDHH puede solicitar medidas protectoras a los Sistemas locales. Así como nacionales e incluso acudir al Sistema Interamericano, independientemente del reconocimiento formal por parte del Estado.
  • Función social: El trabajo de la persona defensora de DDHH involucra proteger individuos, denunciar injusticias y supervisar instituciones democráticas-. Actividades todas esenciales, validadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Derecho de autodeterminarse del defensor

En resumen, son sus acciones lo que determina la condición de defensor/a. Sin depender del reconocimiento estatal ni justificarse por investigaciones o suposiciones sin previamente entrevistar, orientar y asesorar a quien se auto percibe como persona defensora de DDHH. De hacer lo contrario, se le estaría negando al defensor, su derecho a autodeterminarse.

 Es menester mencionar que la negación de reconocimiento al defensor por parte de una autoridad suele interpretarse como un acto que criminaliza o estigmatiza al mismo. Con la clara intención de deslegitimar su labor, lo que trae repercusiones inmediatas y futuras. Asimismo, implicaciones legales perjudiciales para quienes se autoidentifican como defensores/as.

Consecuencias Inmediatas y Riesgos, la criminalización de los derechos humanos

1.Estigmatización y Deslegitimación: Una declaración o un documento públicos o privado emitido por una autoridad puede actuar como un “sello” que despoja al defensor/a de su función legítima ante la sociedad. Y lo presenta ante el público como un criminal o antagonista político, dificultando su acceso a mecanismos de protección para personas en riesgo.

2.Incremento del Riesgo Físico: Al negarse el estatus de defensor/a, a la persona, se envía un mensaje que indica falta de protección estatal. Elevando el riesgo frente a agresiones o amenazas provenientes de actores estatales y no estatales.

3.Criminalización del Trabajo: Este paso es el inicial hacia investigaciones penales infundadas como restricciones administrativas (financieras o registrales) que obstaculizan la labor de los defensores y sus derechos humanos.

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Implicaciones Legales y Protección

1.Exclusión en Mecanismos Federales y Estatales: Si una persona busca ingresar algún “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras”, y hay negativa oficial derivado de su calidad como DDHH complicará el acceso urgente y a la emisión de medidas necesarias para garantizar su seguridad, poniendo el mismo estado a la persona defensora de DDHH en un mayor riesgo.

2.Inobservancia de Estándares Internacionales: La Corte Interamericana ha afirmado que ser considerado defensor de DDHH depende del trabajo realizado y NO del reconocimiento estatal. Así, desafiar esta calificación contraviene tratados internacionales misma que activa todo tipo de riesgos, incluyendo desapariciones.

¿Qué Se Puede Hacer? (Mecanismos De Defensa)

1.Levantar una queja ante Organismos Autónomos: Es fundamental presentar denuncias ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). También a organismos equivalentes sobre violaciones al derecho humano a DDHH.

2.Juicio De Amparo: Se puede promover un juicio contra acciones autoritarias que limiten libertades asociativas o expresivas.

3.Denuncia ante Instancias Internacionales: Es viable acudir a organismos internacionales como: la Oficina del Alto Comisionado para los DDHH (ONU-DH). Así como la CIDH solicitando medidas cautelares frente al riesgo inminente.

En conclusión, aunque una autoridad pueda calificar erróneamente el estatus protector del defensor/a esto no elimina su condición real.

Sin embargo, esto representa un acto intimidatorio dirigido a neutralizar esfuerzos por promover los DDHH. Esto genera victimización desde el propio Estado al ignorar protocolos adecuados frente esta situación.

Y por ello afectando gravemente incluso la paz social en las diversas regiones y entidades donde tienen influencia las personas defensoras de derechos humanos. Así como provocar la dominación de saberes antagónicos a la dignidad de los derechos humanos.

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Abogado, defensor de derechos humanos. Fue subsecretario de Derechos Humanos y primer encargado de la Comisión de Búsqueda en Puebla. También fue director para América Latina de la Organización Mundial...