Los cambios al artículo 480 del Código Penal que conforman el delito de ciberasedio reducirán la pena mínima de 11 meses a seis; asimismo, se excluye de sanciones las opiniones y críticas a funcionarios públicos.

Esta reforma se discutirá el próximo miércoles 9 de julio en la Jugocopo.

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Así lo comentó la diputada Norma Pimentel, luego de la segunda mesa de trabajo que se realizó este 4 de julio en el Congreso del estado de Puebla. En este, se presentó la propuesta que discutirá la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) y que pasará a la Comisión de Preservación de Justicia.

Cabe mencionar que algunos de los cambios que se propusieron en el delito de ciberasedio se retomaron de la propuesta que presentó el partido Movimiento Ciudadano (MC), el pasado 3 de julio en el pleno del Congreso.

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Está, solicitaba la reducción de la pena mínima establecida en el artículo 480 del Código Penal de Puebla. Por ello, pasó de 11 meses a sólo seis. Además, se incorporó la especificación de la reiteración, es decir, que quien presuntamente cometa el delito, deberá incurrir en este tres veces.

Cambios a ley de Ciberasedio no contemplarán críticas servidores públicos

Cómo lo informó el pasado 1° de Julio, la presidenta del Congreso del estado de Puebla, Laura Artemisa, habrá una exención por interés público, es decir, quedan excluidas de responsabilidad penal las manifestaciones, opiniones o críticas emitidas. Lo anterior con el objetivo de garantizar el interés público, el acceso a la información, el desarrollo democrático o el legítimo escrutinio de los actos de órganos estatales o servidores públicos.

Además, los cambios a la ley de Ciberasedio, especifican que esto será así, siempre que no constituyan un abuso deliberado del derecho o una difamación malintencionada.

Cambio de verbos para tipificación de artículo 480

Otro de los cambios significativos en la propuesta fue el cambio de los verbos rectores incluidos originalmente en el artículo 480. El cual dice lo siguiente: 

“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

Los verbos que se integran, con los cambios a la ley de ciberasedio, son: “vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona”.

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, con la finalidad de alterar su vida cotidiana, perturbar su privacidad dañar su integridad física o emocional.”

Al respecto, Norma Pimentel, señaló que se modificaron a fin de que el ministerio público, con base a las denuncias, la autoridad pueda investigar y calificar si es Ciberasedio.

Reportera del portal Ángulo 7 para Las Cholulas. Estudió la licenciatura de Lingüística y Literatura Hispánica en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. En proceso de ser cronista de no ficción.