Con 34 votos a favor y seis en contra, el Congreso de Puebla aprobó una reforma al artículo 480 del Código Penal, que destaca por garantizar la libertad de expresión en las críticas a funcionarios públicos, reducir las sanciones y definir con mayor claridad el delito de ciberasedio.
Este 10 de julio, durante la penúltima sesión ordinaria, los diputados votaron la reforma que tipifica el ciberasedio, luego de ser discutida en foros y modificada en mesas de trabajo.
Cabe mencionar que, durante el debate, la bancada de Morena criticó al PAN por no participar en las mesas de trabajo y limitarse a cuestionar sin presentar propuestas.
Por su parte, la diputada Laura Artemisa reconoció al PRI y a Movimiento Ciudadano por ser “una oposición responsable” y contribuir en la reforma al artículo 480.
Cambios clave en el artículo 480 de la Ley de Ciberasedio
Uno de los ajustes más solicitados por periodistas, académicos y especialistas fue la exclusión de las críticas legítimas de interés público, el escrutinio a servidores públicos y las expresiones protegidas por la libertad de expresión y el periodismo.
Esta exclusión se basa en jurisprudencia que distingue entre expresiones ofensivas (no protegidas) y críticas fuertes pero válidas en un contexto democrático.
Se reconoce protección especial a periodistas y defensores de derechos humanos, conforme a la Ley para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Esta medida busca garantizar que realicen su labor en un entorno seguro, libre de amenazas, agresiones o cualquier riesgo que afecte su integridad y derechos.
Aprueban reforma a delito de ciberasedio; Redefinición del delito de ciberacoso
Otro cambio importante fue la redefinición del ciberasedio. La reforma actualiza los tipos penales y reemplaza términos como “insultar”, “injuriar”, “agraviar” y “vejar” (cuya definición jurídica era imprecisa) por conductas más específicas.
Los nuevos verbos utilizados son: “vigilar”, “hostigar”, “intimidar” y “ofender”, siempre que se cometan en perjuicio de la víctima. Esta modificación busca facilitar la interpretación y aplicación de la ley por parte de las autoridades.
Se determinó que el delito de ciberacoso se configurará por la afectación generada, no solo por la intención, priorizando la intervención mínima del derecho penal.
Se determinó que el delito de ciberacoso se configurará por la afectación generada, no solo por la intención, priorizando la intervención mínima del derecho penal. Cuando el delito se cometa contra menores de edad, personas con discapacidad o exista una relación de autoridad, será perseguido de oficio.
La iniciativa indica que las autoridades deben considerar el contexto, las características de los involucrados y los efectos causados para calificar correctamente el delito cometido
Finalmente, se redujo la pena mínima de 11 a seis meses de prisión (con multa), y se incrementará en un tercio si la víctima es menor de edad.
El artículo 480 del código penal quedaría de la siguiente manera:
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de tecnologías de la información, redes sociales o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, alterando su vida cotidiana, perturbando su privacidad o dañando su integridad física o emocional. La autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o exista relación de autoridad, casos en los que procederá de oficio. La pena será de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 veces el valor diario de la UMA. Quedan excluidas las manifestaciones en interés público, el escrutinio gubernamental y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo”
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