La Comisión de Derechos Humanos (CDH) del estado de Puebla emitió la Recomendación 15/2025 al director general del Issstep, al no aceptar la propuesta de Conciliación 13/2025, en la que se acreditó la vulneración a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y social.

La conciliación emitida al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (Issstep) derivó de una queja por la dilación excesiva de un expediente pensionario tramitado el 1 febrero de 2018.

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La persona afectada denuncia que la tardía integración y dictaminación del expediente pensionario ha obstaculizado su acceso a la jubilación solicitada como prestación de seguridad social a la que tiene derecho.

En ese sentido, la no aceptación del Issstep se considera especialmente grave, dado que su función primordial es resolver casos de violaciones a derechos humanos de manera más ágil y expedita.

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CDH de Puebla emite recomendación a Issstep

De este modo, la CDH de Puebla logró acreditar la vulneración a los derechos humanos de la peticionaria, se menciona que una parte fundamental de la propuesta de Conciliación es la reparación integral del daño.

Cabe decir que está prevista en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Cpeum, conforme al cual es una obligación a cargo de las autoridades reparar las violaciones a los derechos humanos.

Bajo este contexto, la CDH de Puebla emitió las siguientes Recomendaciones al Issstep:

  • Dictaminar a la brevedad el expediente pensionario de la persona agraviada
  • Emitir una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación del Issstep.

Lo anterior, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

  • Brindar a los servidores públicos del Issstep capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos en la legislación local, nacional e internacional.
  • Dar vista al Órgano Interno de Control del Issstep, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente.

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