Las gasolineras y gaseras de Puebla, así como de las demás entidades, deberán registrarse durante el mes de marzo ante la Semarnat a través del Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (Renegas) que habilitó la ASEA.

Según el acuerdo publicado en el DOF, el objetivo del registro es contar con información actualizada que permita a la  Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA) establecer acciones para garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del sector hidrocarburos.

En dicho registro, las gasolineras y gaseras deberán actualizar la información sobre las condiciones de seguridad de sus instalaciones de distribución y expendio al público. Además, deberán integrar lo relativo a su estatus en materia ambiental, para seguir garantizando la supervisión en sus actividades.

Cabe señalar que solo las gasolineras y gaseras que cumplan con los documentos y los tiempos establecidos en el DOF, podrán acceder a los programas de regularización o de certificación que para tales efectos emita la ASEA.

El Renagas está dirigido a distribuidores de gas licuado de petróleo; estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas y diesel para vehículos automotores. Además, para estaciones de servicio para el expendio al público de gas licuado de petróleo para vehículos automotores. Finalmente, para estaciones de servicio para el expendio al público de gas licuado de petróleo por medio de llenado parcial o total de recipientes portátiles.

Requisitos para el registro de gasolineras y gaseras

Las gasolineras y gaseras deberán tener disponible la información y documentación siguiente:

  • I.     Nombre, razón o denominación social del Regulado
  • II.     Cédula de Identificación Fiscal
  • III.    Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía
  • IV.   Datos generales de la Instalación tales, como: Marca comercial, domicilio y ubicación en coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM) y Keyhole Markup Language (KML)
  • V.    Características de la infraestructura actual de la Instalación (número de tanques, capacidad de los tanques, número de dispensarios, número de llenaderas y planos arquitectónicos)
  • VI.   Autorización en materia de impacto ambiental (municipal, estatal o federal), en caso de contar con esta
  • VII.   Dictamen de Operación y Mantenimiento, en caso de contar con este
  • VIII.  Información relacionada con las modificaciones realizadas a la Instalación, en su caso.

Desde el 8 de marzo de 2025, las gasolineras y gaseras que cuenten con alguna de las instalaciones mencionadas, podrán acceder al sitio web que la ASEA puso a disposición (https://renagas.asea.gob.mx/), para realizar el registro.

El Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para el registro en el Renagas, puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

M.H.C.

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