El juez Francisco Rene Olivo Loyo, del Juzgado Sexto de Distrito en materia de amparo civil, administrativa, de trabajo y de juicios federales de Puebla, otorgó una suspensión provisional para censurar a este medio de comunicación por una nota publicada el pasado 4 de septiembre.
Ángulo 7 publicó la nota titulada “Docente denuncia en CDH aumento de acoso laboral en UPN de Puebla; señala dilación”. En ella se expone la declaración de Gabriela Molina Herrera, docente de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN).
Fue en una rueda de prensa donde la docente informó que presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla por actos de represión y hostigamiento laboral.
Posteriormente, en la segunda semana de noviembre, esta casa editorial recibió una notificación del Juicio de Amparo Indirecto 1726/2025-IX-C. Así como la resolución de una medida cautelar por parte del Juzgado Sexto de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales con el folio 1726/2025-IX-C.
Esta hace del conocimiento que el juez Francisco Rene Olivo Loyo otorgó una suspensión provisional a Ángulo 7, junto con otros tres medios, para que se “abstengan de emitir cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública de imputaciones que afecten la honorabilidad, dignidad y privacidad de la quejosa”.
Postura legal sobre la suspensión provisional: censura previa
Ante esta situación, este medio recurrió al abogado Arturo Mendoza, quien aseguró que esta suspensión provisional es un acto de censura previa.
El abogado explicó que el artículo 7° de la Constitución Mexicana señala que:
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta”.
Arturo Mendoza mencionó que si un juez otorga una suspensión provisional o definitiva, solicitada por un particular para controlar o impedir a los medios de comunicación o reporteros publicar información con la que la parte quejosa no esté de acuerdo, transgrede dicho artículo.
Fundamento de la suspensión otorgada por Francisco Rene Olivo Loyo
En el Juicio de Amparo indirecto 1726/2025-IX-C, el juez, con base a lo determinado por la Segunda Sala del Alto Tribunal, señalan que en este caso particular, la libertad de expresión entra en “conflicto con el derecho al honor o reputación de una persona o personas”.
Dictaminó que el demandante no tiene el “carácter de figura pública, ni ejerce el periodismo”. Por esa razón, no puede ser “sometida a la opinión y crítica de terceras personas” ya que es una “injerencia a su privacidad como persona sin proyección pública”.
En ese mismo sentido, el juez Francisco Rene Olivo Loyo determinó que los medios de comunicación acusados, entre ellos Ángulo 7, “no tienen derecho a emitir alguna manifestación u opinión en torno a calificativos del quejoso para entregar al público información privada e íntima”.
Determinó que dichas acciones van en contra de su “derecho al honor, dignidad y privacidad”. Por ello, otorgaron la suspensión provisional para entender las restricciones al derecho de libertad de expresión.
El abogado Arturo Mendoza acusó al juez de transgredir el artículo 13 de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (Corte IDH) al otorgar la suspensión.
Subrayó que dicha norma no solo protege la libertad de expresión, sino que prohíbe explícitamente la censura previa, permitiendo solo sanciones posteriores en casos muy específicos y regulados por la ley.





