Durante el 2025, 10 presos de la libertad en penales de Puebla salieron de prisión por alguna de las diferentes modalidades que permite la ley como libertad anticipada, condicional, conmutación o sustitución de la pena; hasta el momento no hay casos de amnistía.
De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Gobernación (Segob) estatal, en la que se detalla que estas medidas con las que se vieron beneficiadas los reos están reguladas única y exclusivamente por la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Las personas que salieron en libertad fue debido a que tuvieron sentencias y cumplieron con los requisitos establecidos en la ley, aunque no se precisó en qué centros de reinserción social estaban.
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¿Cuántos presos en Puebla recibieron libertad condicional y conmutación?
En ese tenor, seis presos tuvieron la conmutación de la pena, ya que, de acuerdo con el artículo 100 del Código Penal estado de Puebla, los jueces y tribunales pueden resolver que la sanción privativa de la libertad impuesta se conmute por multa o trabajo a favor de la comunidad.
Lo anterior aplica si la prisión no excede de 2 años, si es la primera vez que el sentenciado incurre en delito y, si, además, ha demostrado buenos antecedentes personales, o sólo por multa, si rebasa los 2 años, pero no excede de cinco.
Por otra parte, dos personas obtuvieron la libertad anticipada, toda vez que el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) establece que es un beneficio que extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado, siempre y cuando no sea un delito grave.
Sin embargo, para obtenerla, se requiere que el individuo no represente un riesgo para la sociedad, tenga buena conducta en prisión, cumpla con el plan de actividades y pague la reparación del daño y la multa. Además, debe haber cumplido con un 75 por ciento de la pena impuesta según el tipo de delito y no tener procesos penales pendientes.
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Un preso con libertad condicional
Asimismo, un preso en Puebla se benefició con la libertad condicional, ya que el artículo 137 de la LNEP señala que, para obtener, el sentenciado debe cumplir con varios requisitos, como no tener otras sentencias condenatorias y demostrar buena conducta en prisión.
Así como cumplir con el plan de actividades y pago de reparación del daño, no representar un riesgo para la sociedad y haber transcurrido la mitad de la pena en delitos dolosos.
Finalmente, una persona recibió la sustitución de la pena, pues, de acuerdo con el artículo 144 de la LNEP, un juez puede otorgar esta medida por una pena no privativa de libertad en casos específicos, como cuando se busca proteger a menores de 12 años o personas con discapacidad que dependen del sentenciado.
O, en su caso, cuando el sentenciado tiene un grave estado de salud o edad avanzada. También puede ser aplicable en casos de tratamiento de adicciones o reinserción, siempre que no represente un riesgo para la sociedad y se considere el interés superior de la niñez.
Sin embargo, no procede para delitos graves como delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.
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Sin casos de amnistía
La Segob informó que, en lo que respecta a la Ley de Amnistía, es una medida de gracia que perdona el delito extinguiendo la responsabilidad penal y las sanciones impuestas, es decir borra los efectos legales de haber cometido un delito no grave. Hasta el momento no ha habido presos beneficiados en Puebla.
Mientras que, para el caso del indulto, es una facultad del gobernador en turno, en la cual otorga un perdón legal o jurídico que extingue o reduce la pena de una persona derivada de ciertos tipos de delito no graves del orden común. Tampoco se ha otorgado esta medida durante el 2025.
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