La Comisión de Amnistía de Puebla analizará, en 15 días, las solicitudes de presos en penales del estado que buscan obtener este beneficio, luego de que se aprobó la ley en esta materia por el Congreso local desde el año pasado para despresurizar el sistema penitenciario.
En la rueda de prensa de este lunes, que estuvo encabezada por el mandatario Alejandro Armenta Mier, en el Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial, el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Samuel Aguilar Pala, comentó que la comisión se integró desde finales de diciembre.
Dijo que está integrada por la dependencia que encabeza y las Secretarías de Seguridad Pública (SSP), Bienestar, Mujeres y el Sistema Estatal DIF, que fungen como vocales.
Detalló que ya se tuvo una primera sesión ordinaria el pasado 4 de febrero, es decir, hace más de dos meses, en la que se acordaron los lineamientos para la recepción y tramites de las solicitudes de amnistía.
Comisión de Amnistía Puebla
Precisó que se tiene contemplado realizar una segunda sesión a finales de mayo en la que se prevé analizar las propuestas generadas por la comisión técnica, a cargo de la Secretaría de Seguridad, con base a los requisitos que fueron establecidos.
Es de mencionar que fue el 3 de octubre del año pasado cuando se aprobó la Ley de Amnistía de Puebla, con lo que dio pie a la conformación de la comisión en dicha materia, teniendo entre sus finalidades es la despresurización del sistema penitenciario.
Esto, ya que, se argumentó, constituye un paso crucial para proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran dentro y fuera de prisión.
De acuerdo con la ley aprobada por el Congreso de Puebla, se establecen los supuestos en los que se decretará esta medida, con especial atención en aquellas personas que se autoadscriban como indígenas o pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana o personas con discapacidad.
Así como aquellas que pertenezcan a un grupo que, por su consideración de vulnerabilidad, pudiera ser susceptible de actos de discriminación o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos, por lo que dicha medida pueda ser otorgada por una sola ocasión a la persona interesada, ya sea en el sistema acusatorio o el inquisitivo.
Este beneficio aplicará para las personas en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación; tenga una discapacidad permanente y que durante su proceso no haya sido garantizado su derecho de acceso efectivo a la justicia, accesibilidad e igualdad de condiciones.
La Comisión de Amnistía de Puebla serà la encargada de revisar estos casos y, por tanto, determinar si son acredores o no a este beneficio.
¿Qué es la Ley de Amnistía?
Ni tampoco se haya dictado a su favor un sistema de apoyo, ajustes razonables y salvaguardias; haya cometido el delito por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.
Así como si el delito lo haya cometido por temor fundado; haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada; se autoadscriba como indígena o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Igual aplicará para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre y cuando no haya sido con fines de comercio o distribución; por robo cometido sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad y el delito de sedición.





