El gobernador Alejandro Armenta Mier presentó una iniciativa de reforma en el Congreso de Puebla para fortalecer la regulación, capacitar. supervisar y garantizar la confiabilidad de los elementos de seguridad privada que operan en la entidad.

La iniciativa del gobernador menciona que en Puebla se presentaron casos de abuso, colusión en delitos y negligencia donde se evidencia la falta de profesionalismo, capacitación y confiabilidad de los elementos de seguridad privada.

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Al mismo tiempo, señala la existencia de un incremento en la demanda de los servicios de seguridad privada por parte de los ciudadanos y empresarios.

Por ello, justifica la iniciativa, se deben fortalecer los estándares de profesionalización, control y supervisión de los elementos de seguridad privada, para que sen un complemento de la seguridad pública.

Estadios seguros

En ese sentido, la iniciativa del titular del ejecutivo estatal señala que será obligatorio acreditar exámenes de control y confianza en el Centro Estatal de Control y Confianza. Además, será obligatorio la certificación en técnicas y protocolos policiales básicos en la Universidad de Ciencias Policiales y de la Seguridad de Puebla

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Elementos de seguridad privada tendrán normativa más estricta

La iniciativa del gobernador establece un marco normativo más estricto para los elementos de seguridad privada que ofrecen sus servicios en Puebla. De acuerdo con la reforma, esto garantizará que los guardias ejerzan su trabajo de manera efectiva, aplicando conocimientos en materia de derechos humanos y seguridad.

Esta reforma las fracciones XVI y XVII del artículo 2, la fracción X del artículo 8, las fracciones I y II del artículo 11, la fracción X del artículo 26, la fracción VII del artículo 27, el segundo párrafo del artículo 28, las fracciones III y VIII Bis del artículo 30, el último párrafo del artículo 36, la fracción II y el último párrafo del artículo 38.

Además, adiciona la fracción XVIII del artículo 2, la fracción III del artículo 11, el párrafo quinto, sexto y séptimo del artículo 28 y el segundo párrafo de la fracción VIII Bis del artículo 30.

Finalmente, deroga la fracción VII del artículo 8, la fracción IX del artículo 26, el párrafo tercero del artículo 28 y el artículo 29, de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla que regula a los elementos que trabajan en ello.

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