El Senado aprobó la reforma para establecer la prisión preventiva oficiosa y “la pena más severa aplicable” a los terroristas, traficantes de armas y extranjeros que violen la soberanía e incurran en actos fuera del marco de colaboración de México con otros países.

Los senadores aprobaron el dictamen con 107 votos a favor de Morena, PT, PVEM, PAN y MC, así como 14 en contra del PRI, para modificar los artículos 19 y 40 de la Constitución. Esta iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo pasó a la Cámara de Diputados para su análisis y votación.

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La senadora Carolina Viggiano Austria presentó el posicionamiento del grupo parlamentario del PRI, que expone que Estados Unidos puede interpretar la reforma como un rechazo de México a establecer una colaboración. Mientras que, la posición del PAN, en voz de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, fue que la reforma es “innecesaria y repetitiva” porque la soberanía ya se garantiza en la Constitución.

Por su parte, durante la presentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza Cázares, explicó que no se trata de una simple declaración de principios, sino la garantía de que las decisiones del país se tomarán únicamente por los mexicanos, y de que ninguna nación, “por poderosa que sea”, podrá imponer su voluntad sobre nuestro país.

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Prisión a violación de soberanía, trafico de armas y terrorismo: Senado

El proyecto que avaló el Senado propone aplicar la prisión preventiva oficiosa a los extranjeros que incurran en una violación de la soberanía de México. También, incluye el terrorismo al catálogo constitucional de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El delito terrorismo se considera en la legislación mexicana como los actos en contra de personas, bienes y servicios, públicos o privados. Siempre y cuando estos produzcan alarma o temor a la población y tenga el objetivo de atentar contra la seguridad nacional así como de presionar a la autoridad o particulares para que realicen alguna acción.

Además, establece penas a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas. Entre ellas, la imposición de la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

M.H.C.

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