Para facilitar el pago de los contribuyentes para la Declaración Anual de personas físicas, el SAT anunció la ampliación del horario de atención, del 21 al 30 de abril de 2025, que será de 8:30 de la mañana a 6 de la tarde.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que como cada año, las personas contribuyentes deben cumplir lo correspondiente al ejercicio fiscal 2024. En esta ocasión se les apoyará con esta medida en sus 161 oficinas.
Cabe resaltar que la Declaración Anual, tiene una fecha límite para el 30 de abril de 2025, de incumplirse el pago a esa fecha puede ser acreedor a multas o sanciones.
De cumplir esta obligación en tiempo, forma y al cálculo correcto, cuando se cuenta con saldo a favor, es más factible la devolución por parte del SAT, que cuando se presenta a destiempo. Para dicha devolución se debe contar con la firma electrónica (e.firma) actualizada.
En caso de tener dudas sobre la presentación de esta Declaración Anual, el SAT en su portal está ofreciendo un prellenado de la declaración para poder presentarla de forma correcta.
Declaración Anual, tienes hasta el 30 de abril
Los contribuyentes obligados a realizar la Declaración Anual son quienes tengan ingresos por Sueldos y Salarios:
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.





