El Congreso de Guanajuato aprobó el matrimonio igualitario y prohibió los Esfuerzos para Corregir o Cambiar la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig); sin embargo, rechazó la despenalización del aborto.
Este jueves 4 de diciembre, los diputados locales discutieron reformas referentes a derechos humanos.
Después de la discusión, los diputados de Guanajuato aprobaron el matrimonio igualitario con 25 votos a favor. Con esto, modifican la definición de matrimonio para reconocerlo como la unión libre de dos personas, sustituyendo las referencias a “hombre y mujer” por cónyuges.
Posteriormente, avalaron la prohibición de los Ecosig o terapias de conversión con 32 votos a favor. Por lo que habrá penas de dos a seis años de prisión y multas de veinte a sesenta días; además perseguirán este delito de oficio.
Las modificaciones definen a las llamadas “terapias de conversión” como métodos con violencia física, moral o psicoemocional destinados a anular la identidad o la orientación sexual.
Por otra parte, discutieron la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. Cabe mencionar que el dictamen lo han pospuesto al menos en cinco ocasiones. Finalmente, las y los diputados de Guanajuato archivaron la iniciativa.
SCJN ordena despenalización del aborto en Tlaxcala; Guanajuato y 7 estados, pendientes.
El martes 2 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la despenalización del aborto en Tlaxcala; por lo que elimina la criminalización de las mujeres ya que únicamente estaba permitido en casos de violencia familiar o sexual.
En el Pleno del Poder Judicial Federal se resolvió la serie de acciones que modifican el marco legal sobre salud sexual y reproductiva en el estado.
Debido a esto, la SCJN anuló diversas disposiciones de la Ley de Salud y del Código Penal del Estado de Tlaxcala y despenalizó el aborto.
Lo anterior porque interponían restricciones a la interrupción del embarazo y a servicios médicos para víctimas de violencia sexual y familiar.
Por lo que concluyó que las autoridades no pueden negar la atención de una víctima al inicio de una denuncia o proceso legal.





