La CIDH condenó al Estado Mexicano a reconocer su responsabilidad internacional por el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade en febrero del 2001, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se deberá integrar una ley en defensa de las personas buscadoras.
Durante la sentencia transmitida en vivo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció al Estado para integrar legalmente los conceptos de “madres buscadoras”, “persona buscadora” y “madre de víctima de feminicidio” en la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Además, deberá velar por que estas personas puedan beneficiarse del mecanismo de protección. También, tendrá que realizar una campaña de sensibilización y educación sobre el trabajo de estas madres.
Esto, luego de que se responsabilizara al gobierno por la falta de prevención de los ataques y amenazas sufridas por Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra. Dicho descuido resultó en su desplazamiento por la falta de una debida investigación de los hechos perpetrados contra la familia.
¿De qué responsabilizan al Estado?
Además, se estableció la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la igualdad. Así como el derecho a la verdad, en perjuicio de Norma Andrade, Jade Ticpa García Andrade y José Caleb García Andrade, (hijos de la víctima).
Asimismo, la Corte aceptó por unanimidad el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y desestimó la excepción preliminar sobre el agotamiento de recursos internos. Se determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, ser sometida a tortura, libertad personal, protección de la niñez e igualdad, en perjuicio de Lilia Alejandra.
Como parte de las reparaciones, el Estado deberá conducir eficazmente el proceso penal en curso para identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, tortura sexual y privación de la vida de Lilia Alejandra. Entre ellos, se acusa a Enrique Castañeda Ogaz, quien, en ese entonces, era familiar de un agente del Ministerio Público de Chihuahua.
También se deberá brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita a Norma Esther Andrade, Jade Ticpa García Andrade y José Caleb García Andrade. Además, el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Feminicidio de Lilia Alejandra
Se mantendrán las medidas de seguridad a favor de Norma Esther Andrade y se pagarán las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. Así como el reintegro de costas y gastos. Finalmente, el Estado deberá presentar un informe al tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la misma.
Lilia Alejandra, de 17 años, desapareció el 14 de febrero del 2001, cuando salía de su trabajo en una maquiladora. Su madre acudió al Ministerio Público de Ciudad Juárez para denunciar su desaparición, sin embargo, los agentes le dijeron que debía esperar 72 horas. En un segundo intento de la madre, los agentes le pusieron trabas para impedir que levantara el reporte.
El 21 de febrero, encontraron su cuerpo enredado en una cobija abandonado en un terreno baldío. Tenía huellas de tortura y abuso sexual. Hoy se sabe que la víctima fue secuestrada por un grupo de hombres que la torturaron y violaron durante una semana hasta matarla.
Tras conocerse el avance del caso e identificar las muestras genéticas de Enrique Castañeda Ogaz, el gobierno estatal descuidó el caso. Norma Andrade ha sufrido dos intentos de asesinato y múltiples amenazas.





