El principal problema que aqueja al país, en el que se evidencia la desigualdad que reina en el territorio nacional y pone en riesgo la reproducción de la sociedad mexicana es la privatización, despojo, acaparamiento, sobre explotación, contaminación, desperdicio y agotamiento del agua. La discusión sobre la legislación en la materia no es menor. Al contrario, es un debate que nos compromete a todos.
La Iniciativa enviada por la titular del Ejecutivo Federal supone la expedición de una Ley General de Aguas y la modificación de la Ley de Aguas Nacionales. Lo cierto es que si no se garantiza la distribución equitativa del agua ni se atacan las prácticas de acaparamiento, sobre explotación y contaminación de los recursos hídricos no tiene sentido promover cambios legales en la materia. De igual manera, si no se transforma la Conagua ni se revierte el régimen de concesiones y privatización de los servicios que impera en el sector, poca relevancia tendrán las reformas legislativas que se propongan.
En la Exposición de Motivos se reconoce al agua como un bien público de uso común, como un bien social y cultural, no monetizable, así como un recurso natural esencial para la vida que no debe supeditarse a las reglas del mercado ni a la lógica de la oferta y la demanda.
¿Dos leyes para el agua en México?
De igual manera, se hace referencia a los artículos 4 y 27 constitucionales, en cuanto al derecho humano al agua y a las aguas nacionales, respectivamente, así como a la Ley de Aguas Nacionales de 1992, que se caracteriza como una legislación que responde a un modelo económico que ha mercantilizado los recursos hídricos.
Por supuesto, se hace referencia a la Ley General de Aguas que no se ha expedido a pesar de estar mandatada constitucionalmente desde 2012. Finalmente, la Exposición de Motivos menciona los esfuerzos del actual Gobierno Federal en la materia: el Plan Nacional Hídrico, el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad y el objetivo correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo.
Precisamente, al hacer el recuento de las acciones llevadas a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo, se menciona que en los foros de discusión “Transformando el Régimen del Agua en México”, organizados por la Conagua y celebrados entre el 27 de enero y el 14 de febrero de 2025 en las 13 regiones hidrológicas del país, surgió la propuesta de actualizar la Ley de Aguas Nacionales mediante una reforma integral, en vez de abrogarla para ser sustituida por la Ley General de Aguas que de cualquier modo tendría que expedirse.
Administración de aguas
En la Exposición de Motivos se lee que fue una de las propuestas de mayor aceptación por parte de diversos sectores de la sociedad civil. Con la ley General de Aguas se reglamentaría el derecho humano al agua, mientras que la reforma de la Ley de Aguas Nacionales retomaría y fortalecería la rectoría del Estado en el dominio y administración de las aguas nacionales.
Así las cosas, la propuesta legislativa del Ejecutivo Federal separa la Ley General de Aguas de la Ley de Aguas Nacionales, es decir, el derecho humano al agua de la seguridad nacional. No obstante, el párrafo octavo del artículo 4 constitucional hace referencia a una ley en la que se definirán las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, incluidas las aguas nacionales a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 constitucional.
El vínculo es importante, pues, si la Ley General es la base para la regulación de las aguas nacionales, entonces, su explotación, uso o aprovechamiento, lo mismo que su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad, estarían subordinados al derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Uso del agua
Los grandes dueños del agua y los principales responsables de su degradación y agotamiento han sido las empresas que acaparan el agua o la contaminan como efecto de sus procesos productivos. Muchas veces, dichas empresas cuentan con títulos legales que avalan su proceder, o bien se trata de empresas que se benefician de la tolerancia y las previsiones compensatorias que contempla el orden jurídico de cada Estado.
Incluso, no es raro que los tribunales reconozcan y protejan los intereses de las grandes empresas trasnacionales bajo el cobijo de los derechos humanos a la competencia y la libre concurrencia.
Fueron las autoridades del Estado mexicano quienes legalizaron el despojo del agua y promovieron la privatización de los servicios que la vuelven accesible para la población, pero también fueron dichas autoridades quienes le impusieron al erario público pagar los daños ambientales, sociales y sanitarios causados por el uso industrial de las fuentes naturales de agua en detrimento de su uso doméstico, público urbano y agrícola.
El Derecho ambiental contemporáneo ha buscado validar formalmente la transformación del aguaen una mercancía que produce ganancias privadas, disponible para quienes puedan pagarla e inalcanzable para quienes no cuenten con los recursos suficientes para ello.
Sobre la ley y el uso del agua
De hecho, sólo se empieza a hablar del agua en términos de derechos humanos cuando se constituye como un bien socialmente escaso en disputa. El derecho de cada persona a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico únicamente adquiere real significado en contextos donde el acceso al agua es limitado para la población, pues sólo bajo tales circunstancias es que se vuelve necesario garantizar su disposición con tales características.
Por supuesto, las obligaciones que conlleva la garantía del derecho humano al agua también se cargan al Estado, quien debe administrar el agua bajo criterios como el mínimo vital, que permiten la reproducción del capital al facilitar la subsistencia precaria de la fuerza de trabajo y asegurar los procesos productivos que consumen el agua. Además, es el Estado quien asume el costo político de los reclamos por su distribución inequitativa o mala calidad, así como el costo económico que supone su reconocimiento como derecho exigible, pues, entre otras cosas, hacer efectivo su ejercicio implica llevar agua a las localidades a las que se les despojó de la misma o que se vieron afectadas por su contaminación.
Disputa
Así las cosas, el derecho humano al agua es una arena de disputas sociales, económicas, políticas y legales donde se gestionan desde el Estado múltiples controversias entre los amos del agua, acogidos a sus concesiones y títulos de propiedad, y las masas desposeídas convertidas en clientes, aferradas a satisfacer sus necesidades y deseos de seguir con vida.
En los noventa, la Ley de Aguas Nacionales se diseñó para hacer negocios con el agua, no para garantizar el derecho humano al agua. Ahora, con la Iniciativa en comento, parece que de lo que se trata es de que los negocios y los derechos en torno al agua convivan, bajo la condición de que el ejercicio de los derechos no obstaculice la obtención de ganancias. De aquí que la alternativa postneoliberal para México no sea otra que una Ley General de Aguas garantista y capaz de apuntalar la soberanía nacional.
*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.





