La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), por mayoría de votos, confirmó la nulidad de las elecciones en Venustiano Carranza y Chignahuapan.

Por lo anterior, el Congreso del estado de Puebla debe nombrar concejos municipales en ambas localidades y se hagan elecciones extraordinarias en el 2025.

BANNER

Manuel Valencia Ávila y Juan Lira Maldonado, deberán dejar sus cargos en Venustiano Carranza y en Chignahuapan.

Lo anterior, como respuesta a Morena en Puebla que interpuso recursos de reconsideración a las resoluciones emitidas por la Sala Regional Ciudad de México, que había regresado el triunfo a los alcaldes en esas dos demarcaciones.

Estadios seguros

Y es que la Sala Regional había invalidado las determinaciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que anulaban los comicios en Venustiano Carranza y Chignahuapan.

Morena impugnó esos fallos al considerar que se transgredió el principio constitucional de definitividad de las etapas del proceso electoral.

Sala Superior del Tepjf explica nulidad en Venustiano Carranza y Chignahuapan

En sesión pública, la Sala Superior del Tepjf, discutió los proyectos de los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Ante esto, se determinó que las sentencias antes mencionadas eran contrarias al principio de definitividad.

Y es que resolvieron los asuntos con fecha posterior a la toma de protesta de los alcaldes, sin considerar que los actos se encontraban firmes.

“La responsable no advirtió que en las elecciones que se rigen bajo el sistema de partidos políticos, la definitividad de cada una de las etapas del proceso electoral respectivo propicia la irreparabilidad de las violaciones alegadas”,

explicó

Te puede interesar

“Es decir, sin que sea factible su rectificación mediante una sentencia dictada una vez que culmina la última de las fases del proceso electoral, lo que sucede en la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de las personas electas para los cargos de que se traten”,

ahondó

Por tanto, se concluyó revocar las resoluciones impugnadas, por lo que deben de prevalecer las sentencias del TEEP (SUP-REC-22818/2024 y SUP-REC-22819/2024).

El día 24 de octubre, los dos alcaldes habían regresado a sus funciones y, con ello, los concejos municipales dejaban de funcionar.

Además, la Secretaría de Gobernación estatal llevaba a cabo reuniones de trabajo con las autoridades de Venustiano Carranza y Chignahuapan.

El lunes pasado, la dirigente de Fuerza por México, Maiella Gómez Maldonado, dijo que la impugnación de Morena no afectaba la alianza.

Director general y fundador del portal de noticias Ángulo 7. Es originario de Puebla y estudió Ciencias y Técnicas de la Comunicación en la Universidad Cuauhtémoc. Ha sido reportero en los periódicos...