En Ixtepec, Tianguismanlaco, Olintla y Xiutetelco está en riesgo de anular el resultado de la elección a las presidencias municipales, señaló la consejera presidente del IEE, Blanca Cruz García.

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Tras iniciar con los cómputos distritales, la consejera presidenta indicó que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) revisará las condiciones de la paquetería electoral, material que permitirá validar el resultado de la elección o declarar la nulidad.

En entrevista, Cruz García comentó que revisarán si con las actas con las que cuentan las representaciones de los partidos políticos y las que están en poder de la autoridad electoral, puede “recomponerse” la votación emitida el 2 de junio.

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Sin embargo, indicó que en caso de no contar con toda la documentación, tendrá que declararse la nulidad de la elección y considerar un proceso extraordinario.

Es importante recordar que previamente, la autoridad electoral reportó la quema de boletas electorales en siete casillas de Olintla, mientras que de Xiutetelco y Tianguismanalco quemaron 49 y 16 paquetes electorales.

¿Qué factores anulan la elección?

La consejera presidenta recordó que de acuerdo con lo que establece la ley electoral, si el 20 por ciento de las casillas son anuladas, tendrá que declararse la nulidad de la elección y convocar a un proceso extraordinario.

Además de esa causal, el artículo 378 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla refiere que una elección será nula, cuando:

No se instalen las casillas en el 20 por ciento de las secciones y consecuentemente la votación no hubiese sido recibida.

-Cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones substanciales en la jornada electoral en el municipio o distrito de que se trate.

Las violaciones substanciales que enlista el código electoral local son:

1.- La realización de los escrutinios y cómputos en lugares que no llenen las condiciones señaladas en el código o en lugar distinto al determinado previamente por el Consejo Distrital

2.- La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

3.- La recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados.