Una reforma publicada a Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla faculta a la Fiscalía General del Estado a perseguir el delito de violencia familiar de oficio, es decir, se investigará sin que exista alguna denuncia.

De acuerdo al decreto publicado en Periódico Oficial del Estado, fueron derogados 13 artículos del capítulo VI titulado “Del proceso conciliatorio y de arbitraje”, en los cuales se establecía que para iniciar con un procedimiento tenía que existir una queja verbal o escrita; además de citar al generador de violencia familiar.

El argumento por el que se da esta reforma es que resulta incompatible que pueda seguir existiendo este mecanismo, toda vez que el artículo 284 Quáter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el delito de violencia familiar se persigue de oficio.

El decreto publicado el pasado martes, también establece actualizar las dependencias que conforman el Consejo Estatal para la Atención de la Violencia Familiar, pues que aún existían nombre como Procuraduría General de Justicia, Procurador General de Justicia Subprocuraduría Jurídica y de Participación Social, Instituto Poblano de la Mujer y Secretaría de Educación Pública.

Mismos ya fueron sustituidos por Fiscalía General del Estado, Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género Contra las Mujeres, Defensoría Pública, Secretaría de Igualdad Sustantiva y Secretaría de Educación.

Finalmente, será la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género Contra las Mujeres es la única que podrá emitir un recurso de reconsideración, es decir, esa instancia tiene la facultad de revisar y subsanar errores que se encuentren en los expedientes abiertos por dicho delito.

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Coordinador editorial del portal Ángulo 7. Estudió Economía en la BUAP. Apasionado de la escritura con un blog llamado "Lo mundano de las letras" (https://lomundanodelasletras.blogspot.com/).