En Puebla, recientemente cerró la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) número 33, la cual se ubicaba en la zona sur-poniente de la capital poblana. Sin embargo, el cierre de este organismo inició desde 2022 a nivel nacional, por lo que a van 14.
Sin embargo, el número podría aumentar dado que, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las JFCA número 39 con sede en Tampico, Tamaulipas y la 42 con sede Torreón, Coahuila podrían cerrar.
Este decreto forma parte de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo que se aprobaron en 2019. En ella, además de garantizar libertad y democracia sindical, también se establece un nuevo sistema de justicia laboral.
El cambio radica, principalmente, en crear Centros de Conciliación Locales y Federales (que sustituyen a la JFCA) además de Tribunales Laborales que dependen directamente del poder ejecutivo (local o federal) y no autónomamente, cómo lo venían haciendo.
El cierre de las JFCA empezó en 2022 en las entidades de Durango, Chihuahua, Sonora, Campeche, Zacatecas y Colima. En noviembre de 2023 se cerraron las de Ciudad de México, Aguascalientes, Baja California, Veracruz, Quintana Roo y Coahuila.
Es decir, de un total de 66 juntas que había a nivel nacional, aún hay 50 pendientes de notificar su cierre.
¿Qué implica el cierre de una Junta de Conciliación y Arbitraje?
Como se mencionó al inicio de esta nota, el cierre de las JFCA dará paso a la creación de los Centro de Conciliación así como Tribunales Laborales que depende del poder ejecutivo, sea local o federal.
De acuerdo al documento “Hacia un nuevo modelo laboral. Reforma a la Ley Federal del Trabajo 2019”, implica que de manera prioritaria se acuda a una audiencia de conciliación.
La finalidad esto es evitar el juicio y con ello, se evita el desgaste pues se garantizará procedimiento agiles y rápido con un límite de 45 días para que resuelvan. Además de que la asesoría y orientación correrá por pare de los Centros, es decir, es gratuita.
- Aunque hay asuntos que si requerirán de un juicio como:
- Disputas de titularidad de contratos colectivos
- Discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, religión, origen étnico o condición social
- Acoso u hostigamiento sexual
- Violaciones de derechos laborales fundamentales, incluyendo libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva
- Reclamo de prestaciones de seguridad social, incluyendo aquellas derivadas de riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías, prestaciones en especie y accidentes de trabajo
- Impugnación de estatutos de los sindicatos o su modificación
- Designación de beneficiarios por muerte
Por otro lado, los Tribunales también son sustitutos de las juntas. Ello permitirá que todos los casos se resuelvan en una sola audiencia y que los juicios no se dilaten.





