Si todavía no activas el buzón tributario, no te preocupes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que los contribuyentes contarán con un nuevo plazo para habilitarlo y estar al corriente con tus obligaciones fiscales.
De acuerdo con la información compartida, el SAT dará a los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el buzón tributario, herramienta que ayuda a los ciudadanos a ser notificados sobre actos administrativos.
Con la prórroga para que los contribuyentes habiliten el buzón tributario, las multas por no cumplir con esta herramienta será aplicadas a partir del 1 de enero de 2026.
¿Quiénes deben activar el buzón tributario del SAT?
De acuerdo con el SAT, el buzón tributario es una herramienta que debe registrar y mantener actualizado quienes están en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por ello, quienes deben contar con el buzón tributario son:
-Las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
–Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
-Además de las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
¿Para qué sirve esta herramienta del SAT?
El objetivo es tener un canal de comunicación que ayude a simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés general de manera ágil y segura.
Las ventajas de habilitar el buzón tributario son:
–Portal privado y personalizado.
-Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
-Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
–Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
-Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
–Reducir tiempos y recursos.
-Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
Para habilitarlo es necesario ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón buzón tributario, acceder con RFC y contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de configuración y llenar el formulario de medios de contacto, para registrar un correo electrónico y un teléfono celular.





