El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) avaló este miércoles la división distrital que realizó el Instituto Nacional Electoral (INE) para la elección de jueces, magistrados y ministros del próximo 1 de junio de 2025.

Por mayoría de votos, la Sala Superior consideró infundadas las impugnaciones de varios ciudadanos sobre las facultades del INE para definir la geografía electoral. De acuerdo con el Tepjf, este instituto es la autoridad constitucional encargada para tomar este tipo de decisiones en materia de procesos electorales.

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Por ello, el INE tiene la competencia para realizar esta división “en el momento que lo considere pertinente según la calendarización”. En ese sentido, confirmó el acuerdo del INE que determinó el ámbito territorial en que se distribuirá la ciudadanía para su participación en tales comicios

 La determinación del Tepjf establece que los demandantes no demostraron la incongruencia denunciada, y, por lo tanto, “el acuerdo no vulneró el derecho al sufragio en su doble aspecto: el de las personas aspirantes a un cargo judicial ni de quienes habrán de elegirlas”.

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Además, declara que el marco geográfico del INE simplificó la distribución de cargos en los circuitos judiciales en atención a los distritos judiciales electorales. Además, estableció el diseño y producción de los documentos correspondientes, para facilitar a la ciudadanía la emisión del voto y reducir la complejidad del cómputo.

División distrital del INE para elección de jueces

La magistrada Janine Otálora Malassis, votó en contra del proyecto de la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso. Esto, bajo el argumento de que la división distrital realizada por el INE es inexacta y por ello si vulnera el derecho a votar y ser votado.

La autoridad electoral equiparó indebidamente los distritos electorales que se establecen para los órganos legislativos con distritos electorales judiciales” expuso Otálora Malassis. “El acuerdo sí vulnera los derechos de electores, porque impide la elección directa, así como la legitimidad democrática que, justamente, busca garantizar esta reforma”, concluyó.

Por su parte, Soto Fregoso, expuso que los alegatos son infundados debido a que sus argumentos cuestionan la competencia del INE para esta definición. Situación que, reiteró, constitucionalmente le corresponden porque “es la autoridad encargada de esa materia para fines comiciales”.

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