En la Ciudad de México (CDMX), se prevé por el Poder Judicial implementar la Ley Olimpia, para sancionar el uso de imágenes y materiales personales sin previo consentimiento, anunció el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Consideró importante salvaguardar la dignidad de las personas contra la violencia digital. Ésta se presenta en distintas formas, desde el ciberacoso, difusión de imágenes, hasta la suplantación de identidad a través de la inteligencia artificial.
Indicó que la violencia política significa una amenaza a la integridad y dignidad de las personas, sobre todo de las mujeres.
A la par, puntualizó que hace falta mayor educación digital, al llamar a la ciudadanía contra esa violencia en internet.
Llamó a denunciar estos delitos, trabajar para prevenir y erradicar estas prácticas, sobre todo en perjuicio de las mujeres.
Reconoció la importancia de la aprobación de la Ley Olimpia para establecer medidas claras en contra de estas conductas y combatirlas.
¿Qué castiga la Ley Olimpia?
En la Ley Olimpia, que se lleva el nombre de su promotora, Olimpia Coral Melo, se tipifica la violación a la intimidad sexual y se sanciona hasta con 6 años de cárcel.
Además, la comisión de dicho delito conlleva una multa de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.
En el Código Penal Federal, quedó establecido que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Quien haga videos, audios, fotos o imágenes con contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización también será sujeto de sanción.
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