Aprueba Senado cambios a Ley de Amparo; PJF no desechará reformas

Reforma a la Ley de Amparo fue aprobada en el Senado; PJF no podrá desechar trabajo legislativo mediante resoluciones de inconstitucionalidad

La reforma a la Ley de Amparo fue aprobada en lo general en el Senado con 69 votos a favor y 42 en contra. Esta modifica los artículos 129 y 148 para que Poder Judicial de la Federación (PJF) no deseche trabajo legislativo mediante resoluciones de inconstitucionalidad.

La discusión en lo particular continúa, pues 15 senadores presentaron reservas a los artículos de esta reforma que incide en las resoluciones que toma el PJF. Pues por parte de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD consideraron que con estas modificaciones se limita la posibilidad de que los jueces desechen los decretos del ejecutivo.

Al respecto, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, argumentó que la reforma no afecta derechos ni viola el principio de constitucionalidad. Pues, subrayó, esta reforma responde al principio de relatividad de las sentencias de amparo y al de constitucionalidad de las leyes.

Además, recordó que el PJF tiene muchos rezagos, por lo que espera que resuelva las sentencias pendientes de fondo. Pues solo “desechan, sobreseen y declaran improcedente” las reformas que los legisladores aprueban.

Reforma a Ley de Amparo, constitucional

Por su parte, el senador Ricardo Monreal Ávila, autor de la reforma, defendió que con estas modificaciones, la resolución de un juez de distrito no desechará las leyes que el poder legislativo construyó. Pues con las acciones de inconstitucionalidad, los jueces invaden el trabajo del proceso legislativo del congreso de la unión.

Sin embargo, mantiene la garantía de que cualquier persona pueda interponer una controversia cuando considere que sus derechos constitucionales son vulnerados.

“Lo único que estamos haciendo es evitar que jueces abusivos y corruptos generen condiciones de venta de la justicia al mejor postor”.

Ricardo Monreal Ávila

La Constitución, destacó Sánchez Cordero el pasado 12 de abril, expresamente dispone que la resolución de amparo únicamente protege al quejoso.  En este sentido, agregó que actualmente el juzgador de amparo otorga suspensiones con efectos generales contraviniendo la fracción II del artículo 107 constitucional..

 Por lo cual, los efectos de la suspensión no pueden ser mayores a los efectos que derivan de la concesión del amparo. Lo que es acorde al principio de relatividad de las sentencias.

“La pregunta es: si la suspensión puede concederse con efectos generales ¿Por qué la sentencia de amparo se concede amparando y protegiendo únicamente a la parte quejosa? ¿En dónde se encuentra la justificación para que una medida cautelar, que por naturaleza es temporal, pueda tener efectos generales respecto de una norma general?”.

Olga Sánchez Cordero