Si en una república como la mexicana la facultad de derogar las leyes vigentes, sea con carácter general o especial, es el atributo más genuino de la soberanía, entonces el último sujeto de la soberanía es el Ejecutivo. Y si el Ejecutivo es el verdadero soberano, entonces lo será en cualquier estado de excepción.
Discutir sobre la soberanía, no es disputar por un concepto como tal. Se disputa sobre su aplicación concreta, es decir, sobre quién decide en caso de conflicto, en qué estriba el interés público o estatal, la seguridad y el orden público, la salud pública, etc.
El artículo 39 constitucional mexicano establece que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Así pues, la Constitución señala que es pueblo quién está autorizado a actuar para alterar o modificar la forma de gobierno. Está claro que sujeto teórico de la soberanía es el pueblo, pero ¿quién es el sujeto material que puede decidir en el caso límite de suspender in toto la Constitución?
Soberano es quien decide sobre el estado de excepción. Con estas palabras Carl Schmitt empieza su libro de título Teología política. Schmitt, en esta obra, establece la cuestión central de la soberanía que tiene que ver no con los eventos normales del mundo político sino con el caso de excepción. Dice Schmitt: “Por «estado de excepción» se entenderá un concepto general de la doctrina del Estado, no un decreto de necesidad cualquiera o un estado de sitio. Una razón sistemática lógico-jurídica hace del estado de excepción en sentido eminente la definición jurídica de la soberanía.”
El derecho a ejercer la soberanía en un estado de excepción está más allá del derecho mismo, es un asunto eminentemente político. Dice Schmitt “una norma general, la representada, por ejemplo, en un principio jurídico válido normal, nunca puede captar una excepción absoluta ni, por tanto, fundar la decisión de que está dado un caso excepcional auténtico.”
No hay una respuesta jurídica para la pregunta en torno a la soberanía, la respuesta deberá ser política en el contexto de una excepción absoluta. Decidir si se puede o no eliminar el caso excepcional extremo no es un problema jurídico. Abrigar la esperanza de que algún día se llegará a suprimirlo es cosa que depende de las propias convicciones filosóficas, filosófico-históricas o metafísicas.
Según Jean Bodin, la soberanía era el atributo supremo del Estado, y ningún otro poder, ya sea eclesiástico o nobiliario, podía superarlo o limitarlo. Bodin defendía la idea de que el soberano tenía autoridad absoluta sobre su territorio y su población, incluyendo el derecho a hacer y aplicar leyes. Es por esto último que Bodino debe ser recordado, por haber superado la definición de la soberanía frecuentemente citada de que “la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república”; según Bodino, la soberanía es el atributo supremo del Estado, y ningún otro poder, ya sea eclesiástico o nobiliario, podía superarlo o limitarlo. Bodino defendía la idea de que el soberano tenía autoridad absoluta sobre su territorio y su población, incluyendo el derecho a hacer y aplicar leyes. Según Schmitt el mérito científico de Bodino, se debe a haber insertado en el concepto de la soberanía la decisión.
La tesis no es nueva en cuanto al fondo. Lo que es decisivo en la construcción de Bodino es haber reducido el análisis de las relaciones entre el príncipe y los estamentos a un simple dilema, referido al caso de necesidad. Eso es lo verdaderamente impresionante de su definición, que concibe la soberanía como unidad indivisible y zanja definitivamente el problema del poder dentro del Estado.
¿Hasta qué punto está el soberano sujeto a las leyes y obligado frente a la sociedad en un caso absoluto de excepción? La respuesta es: en ningún caso.
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