El 15 de julio del 2024 el Congreso de Puebla aprobó por 29 votos de los 41 diputados despenalizar el aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación. Puebla se convirtió en la entidad 14 en eliminar la criminalización del aborto. Con ello se aprobó la reforma al Código Penal del Estado que incluía una pena hasta con un año de cárcel para las mujeres que decidían interrumpir su embarazo.

La historia de esta reforma comienza en el 2007 cuando en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) se despenalizó el aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación y del fallo de la Corte que consideró constitucional la reforma. Del 2008 al 2010 vinieron contrarreformas en 16 estados que modificaron su legislación, constitucional o penal, para incluir en ella la protección “de la vida desde la concepción (o fecundación) hasta la muerte natural”.

Estas decisiones políticas han incidido en la ética laica o normatividades católicas de los legisladores e integrantes de los partidos, su particular visión de la relación entre lo político y lo religioso, y su grado de congruencia con los postulados partidistas, o intereses coyunturales.

Varios son los asuntos que están presentes en las confrontaciones entre las colectivas feministas y los grupos provida y religiosos, que incluso, en Puebla, estos últimos rezaron el rosario en las calles aledañas al recinto legislativo, el día que sesionaron los diputados.

La Alternativa

Con el propósito de visualizar las diferencias expondremos sucintamente las posturas. Por un lado, está la que defiende y amplia los derechos de las mujeres como personas, despenaliza el aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación, promueve la igualdad de género y de derechos sexuales y reproductivos, resalta la ética laica y la reivindicación del estado laico, la justicia social, la libertad y la pluralidad religiosa, y el derecho de las mujeres a decidir en su vida reproductiva. Está postura se inclinó a favor de la rectoría del Estado laico y defender la libertad religiosa y de enseñanza, así como promover reformas legales para garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, como un asunto de libertad de conciencia, y promover y defender los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso al aborto legal y seguro. Es de su interés impulsar el bienestar de la población y el desarrollo con justicia social. En lo que se refiere a la ampliación de derechos de las mujeres y de las “minorías” de la diversidad sexual falta de concreción de sus propuestas y por la omisión de temas centrales en el campo de los derechos sexuales y reproductivos. Reivindica el Estado y la educación laicos y reconoce la igualdad de las mujeres y su derecho a ser mujer y no objeto de violencia u hostigamiento.

Frente a estas propuestas está la postura que dice proteger la vida desde la concepción (o fecundación) hasta la muerte natural. Esta defensa conlleva la prohibición del aborto, la eutanasia y el uso de embriones en investigaciones científicas, restringe los derechos de las mujeres y se guía por las normatividades religiosas (católicas). Es evidente la presencia religiosa en esta opción como lo muestra que el domingo 14 de septiembre el arzobispo de Puebla, hiciera un llamado en su homilía a los legisladores para que “no se mancharan las manos de sangre” al aprobar esta reforma, incluso les recordó que él había bautizado a sus hijos y había casado a varios de ellos por lo que ahora esperaba que estuvieran “a favor de la vida y la familia”. A partir de la afirmación de que el embrión humano es persona, éste tiene la dignidad y derecho a la vida, a la identidad, a la protección del Estado y la sociedad y, por lo tanto, no puede ser objeto de manipulación ni de las agresiones que conducen a su destrucción y eliminación. Según la plataforma de esta postura se busca registrar esta visión mediante la modificación del artículo 2º constitucional para inscribir el derecho a la vida desde la concepción, y del artículo 3º para reducir las facultades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) acerca de planes, programas y contenidos, en nombre del derecho de las familias a decidir acerca de la educación de sus hijos. ¿Acaso aplicar sus creencias religiosas mediante reformas legales, no implica usar el poder del Estado (la ley) para dominar conciencias y cuerpos?

Es importante terminar esta comunicación con lo que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Este artículo entró en vigencia al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.

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