El 06 de octubre de 2022 por unanimidad de los 41 diputados integrantes de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, fue aprobada la iniciativa de reforma a la Constitución local, con la cual se transformó el Poder Judicial en el Estado de Puebla, son cambios y ajustes de fondo y de forma.

Sin embargo, no se armoniza con el nuevo sistema de justicia laboral, decreto que fuera publicado el 1° de mayo de 2019 por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; reforma amplia, histórica y profunda, que tuvo alcance no solo a nivel federal sino también en lo local.

El día 2 de abril del 2024 se llevó a cabo el Foro Modernización del Sistema de Procuración e Impartición de Justicia convocado por Alejandro Armenta Mier candidato a Gobernador del Estado de Puebla por parte de la alianza Sigamos Haciendo Historia en Puebla encabezada por Morena.

En dicho foro se atendieron diversos temas necesarios para la modernización en seguridad, así como diversas reformas en materia de justicia, se habló de propuestas muy concretas y este artículo sirva para que desde la OSC Voz Ciudadana por los Derechos Humanos se sume una propuesta más de las presentadas y contempladas en los diversos equipos de campaña en competencia y es crear la sala del poder judicial estatal especialista en materia laboral que atienda de manera pronta y expedita tanto inconformidades en el procedimiento, como laudos en materia laboral en el Estado de Puebla

Recordar que el anterior sistema de justicia laboral en el Estado de Puebla, estaba compuesto por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que atendía los conflictos laborales del ámbito privado y órganos públicos descentralizados del estado y los municipios, instancia constituida por diversas juntas y se enfocan atender los conflictos generados en entre particulares y patrones así como entre patrones y agrupaciones gremiales enfocadas a la competencia estatal.

Las etapas históricamente dentro de los juicios fueron las de conciliación, demanda, contestación, pruebas y laudo que eran resueltos de manera tripartita por un representante patronal, de los trabajadores y ellos acordaron definir a quien fuera el tercero que fungía como el titular o presidente de la junta especial

Una vez terminado el juicio y tratándose de un procedimiento anidado en el poder ejecutivo, la siguiente instancia para combatir el laudo (resolución) emitida, era directamente el Tribunal Colegiado en materia laboral el área que correspondía, motivando que Tribunales Colegiados se sobre saturaran por recibir no solo los asuntos de la Junta Local y Junta Federal sino también del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, así como el Tribunal de Conciliación del Municipio de Puebla, generando una dilación enorme en la resolución de los conflictos laborales por la entendible carga de trabajo que se le generan a los Tribunales Colegiados al no existir autoridades intermedias entre la autoridad responsable y los Tribunales Federales.

Con la reforma laboral, es profunda pero también de forma, por deja de ser atendida desde una perspectiva social sino se atiende ya desde una perspectiva judicial, mucho del espíritu de buscar justicia social deja de existir para enfocarse ahora a un esquema netamente individual pues las sentencias son para individuos que tiene una afectación directa y exclusiva de las partes en el conflicto laboral y ya no se analiza desde una afectación social, sino desde una perspectiva  individualista.

Así se deja atrás la afectación a la colectividad independientemente de si se trata de una relación individual de trabajo o es parte de una relación colectiva de trabajo, si corresponde a un trabajador de confianza o uno de base, pues desde la perspectiva del derecho laboral y al tratarse de un derecho social es elevar la injusticia de un simple conflicto entre dos partes a un conflicto que afecta a toda la sociedad, al tratarse de justicia laboral.

Al final estas son las reglas y es con lo que todo jurista del derecho tiene que actuar, sin embargo no podemos dejar pasar que en Puebla hasta este momento no se ha tomado en cuenta la nueva justicia laboral dentro del Poder Judicial del Estado o se tomó de manera inconclusa e incompleta, se establecieron los juzgados laborales, pero seguimos sin tener una sala del poder judicial estatal especialista en materia laboral que atienda de manera pronta y expedita los asuntos laborales del Estado por lo menos los que tienen que ver con la Ley Federal del Trabajo, que son los juicios que se llevan actualmente mediante los nuevos juzgados laborales, siendo evidente que la reforma laboral.

Es urgente la armonización de las normas en materia laboral para que estemos en condiciones en el Estado de Puebla como en el resto del País para que el Tribunal de Alzada sea un Tribunal Estatal regulador y conciliador con el primer juzgador y no enfrentarse a un Colegiado ajeno, alejado de la realidad de lo que se está viviendo en la justicia en los Estados.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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Abogado, defensor de derechos humanos. Fue subsecretario de Derechos Humanos y primer encargado de la Comisión de Búsqueda en Puebla. También fue director para América Latina de la Organización Mundial...