Tercera semana de noviembre inician precampañas, confirma Tepjf
Tepjf revocaría acuerdo del INE; candidatura para mujeres solo en 4 estados. Foto: Archivo.
Con aval de Tepjf, sigue renovación de CDM del PAN en Chichiquila
Con aval de Tepjf, sigue renovación de CDM del PAN en Chichiquila. Foto: Infobae

La Sala Regional Ciudad de México del Tepjf sobreseyó la impugnación contra la sentencia del TEEP que confirmó la reposición de la asamblea para la elección de la presidencia del Comité Directivo Municipal (CDM) del PAN en Chichiquila, por lo que el proceso continuará.

Así lo dio a conocer en sesión de este martes, al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-47/2023, donde el pleno señaló que María Antonia Ramírez Montiel, aspirante a la presidencia del comité municipal desistió de su acción de impugnación.

Por ello, el proceso quedó impedido para continuar, debido a que la voluntad de impugnar dejó de existir.

Por otra parte, explicó que la parte actora manifestó que desconocía la firma que está en la demanda, por lo que se dejan a salvo sus derechos a fin de que haga valer las acciones legales que estime procedentes.

Por otra parte, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tecdmx) que determinó revocar la segunda convocatoria emitida por la Junta Cívica para el proceso de renovación de la persona titular de la subdelegación -autoridad tradicional- del pueblo de Chimalcoyoc, en la alcaldía Tlalpan.

Al resolver el juicio SCM-JDC-52/2023, el pleno consideró que el Tribunal local vulneró el derecho de audiencia y debido proceso en perjuicio del actor −subdelegado electo−, por haberlo privado de su derecho político-electoral de ser votado, ello sin haber realizado todas las actuaciones que el caso ameritaba a efecto de garantizar que estuviera en posibilidad de hacer valer lo que a su interés conviniera en los juicios promovidos.

Así, se concluyó que se imposibilitó la defensa del actor, a pesar de que de las constancias del expediente se podía desprender que la elección del cargo ya se había llevado a cabo y, ante la negativa de la Junta Cívica de dar publicidad a las demandas promovidas por el tercero interesado -actor en la instancia local-, se hacía necesario que el Tribunal local hiciera los requerimientos de información para indagar quién había sido la persona electa y, a partir de ello, tomara las medidas pertinentes para garantizar su derecho de audiencia.

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